Imagen:
El proyecto de Carta Orgánica Municipal consta de 142 artículos, divididos en nueve títulos y dos disposiciones finales.
El domingo, las personas habilitadas en el Padrón Electoral recibirán una papeleta donde estará la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba?”, “Sí - No”.
El vocal Costas explicó que esta consulta es fundamental para el municipio porque “la Carta Orgánica es como la Constitución Política del Estado de un municipio, que se desarrolla y se consensua dentro del municipio. Su construcción es importante porque significa dar las características propias a la entidad territorial dentro de lo que es el ámbito de las autonomías municipales”.
El proyecto de norma consta de 142 artículos, divididos en nueve títulos y dos disposiciones finales. En caso de ganar la opción del Sí, el proyecto de Carta Orgánica será aprobado e ingresará en vigencia en los términos y plazos establecidos en la misma norma; y el municipio dejará de lado la ley N° 482 de Gobiernos Municipales, como norma supletoria de aquellos municipios que aún no cuenta con su Carta Orgánica. Pero, en caso de que se impusiera la opción del No, el proyecto de norma deberá ser reformado por el órgano deliberativo o Concejo Municipal, esta instancia deberá solicitar una nueva declaración de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y posteriormente deberá ser sometido a un nuevo Referendo.
*El TED Tarija distribuyó entre la ciudadanía material informativo sobre el proceso de consulta.
El vocal Costas explicó que esta consulta es fundamental para el municipio porque “la Carta Orgánica es como la Constitución Política del Estado de un municipio, que se desarrolla y se consensua dentro del municipio. Su construcción es importante porque significa dar las características propias a la entidad territorial dentro de lo que es el ámbito de las autonomías municipales”.
El proyecto de norma consta de 142 artículos, divididos en nueve títulos y dos disposiciones finales. En caso de ganar la opción del Sí, el proyecto de Carta Orgánica será aprobado e ingresará en vigencia en los términos y plazos establecidos en la misma norma; y el municipio dejará de lado la ley N° 482 de Gobiernos Municipales, como norma supletoria de aquellos municipios que aún no cuenta con su Carta Orgánica. Pero, en caso de que se impusiera la opción del No, el proyecto de norma deberá ser reformado por el órgano deliberativo o Concejo Municipal, esta instancia deberá solicitar una nueva declaración de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y posteriormente deberá ser sometido a un nuevo Referendo.