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El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) de los Ayllus de Totora I, iniciaron el tránsito hacia la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) vía territorio I, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), supervisó el cabildo de consulta de acceso los encargados de supervisar el cabildo de consulta de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina mediante normas y procedimientos propios, tal como lo establece la Ley 026 del Régimen Electoral en su artículo 91 (FUNDAMENTO). En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno.
La comunidad de Totora I ubicado en el municipio de Cotagaita, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, fue el epicentro para dar lugar a este Cabildo qué albergó a más de 500 comunarios de los Ayllus; Arasaya Grande, Manqhasaya Grande, Manqhasaya Chico y el Ayllu Kellaja Grande.
Durante el desarrollo del Cabildo las autoridades dieron lectura a su convocatoria y el orden del día para el desarrollo del mismo, a tiempo de dar la bienvenida a la comisión del OEP que informó sobre su función de supervisión al cumplimiento de las normas y procedimientos propios en el Cabildo en el marco del Reglamento para la Supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Enmarcados en el orden del día los cuatro Ayllus se reunieron por separado y bajo la conducción de sus kurakas discutieron la pregunta correspondiente de la jornada ¿Estás de acuerdo o no, que los ayllus de Totora I se constituyan en Autonomía Indígena Originaria Campesina?, debiendo lograr una resolución por consenso o mayoría de las comunidades que conforma cada ayllu.
Tras la reunión interna el Kuraka de cada Ayllu informó en la plenaria la decisión que se tomó en cada uno de ellos, donde aceptaron acceder a la autonomía indígena concluyendo sus reuniones con la firma del acta por cada uno de los comunarios y las autoridades correspondientes. Finalmente, en plenaria se realizó nuevamente la pregunta para acceder a la autonomía indígena y la respuesta de las comunidades que conforman los cuatro Ayllus de Totora I fue un contundente SI
Todo este proceso fue registrado en un material audiovisual del OEP que servirá para la elaboración del informe técnico que deberá ser presentado a Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el marco del Reglamento para la supervisión al proceso de Autonomías Indígenas Originario Campesinas en su Artículo 14. (Actuación en campo para la consulta para acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina) parágrafo III concluida la actuación en campo, la comisión Técnica responsable del proceso de supervisión deberá elaborar el informe de Actuación en Campo en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles.
GA/EM/TED Potosí
Durante el desarrollo del Cabildo las autoridades dieron lectura a su convocatoria y el orden del día para el desarrollo del mismo, a tiempo de dar la bienvenida a la comisión del OEP que informó sobre su función de supervisión al cumplimiento de las normas y procedimientos propios en el Cabildo en el marco del Reglamento para la Supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Enmarcados en el orden del día los cuatro Ayllus se reunieron por separado y bajo la conducción de sus kurakas discutieron la pregunta correspondiente de la jornada ¿Estás de acuerdo o no, que los ayllus de Totora I se constituyan en Autonomía Indígena Originaria Campesina?, debiendo lograr una resolución por consenso o mayoría de las comunidades que conforma cada ayllu.
Todo este proceso fue registrado en un material audiovisual del OEP que servirá para la elaboración del informe técnico que deberá ser presentado a Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el marco del Reglamento para la supervisión al proceso de Autonomías Indígenas Originario Campesinas en su Artículo 14. (Actuación en campo para la consulta para acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina) parágrafo III concluida la actuación en campo, la comisión Técnica responsable del proceso de supervisión deberá elaborar el informe de Actuación en Campo en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles.
GA/EM/TED Potosí