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Partidos deben adecuar sus estatutos a los principios de paridad, interculturalidad, despatriarcalización y sanción al acoso político

17 de agosto, 2021 Nacional, TSE

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Hasta el 31 de diciembre de 2021, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben adecuar sus estatutos a lo que dispone la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, en función a principios de paridad, interculturalidad, despatriarcalización, la sanción al acoso político y otros ejes prioritarios.

Ocho lineamientos que deberán seguir las organizaciones políticas

  1. Los estatutos deben reflejar, de manera transversal, los principios de democracia intercultural y paritaria, representación política, libre determinación, democracia interna, pluralismo político y obligatoriedad.

  2. Deberán contener “como mínimo” los 22 elementos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1096, que van desde el nombre, la sigla y los colores, hasta los procedimientos para la extinción voluntaria de la organización política.

  3. Los estatutos también deberán incorporar un “régimen interno de despatriarcalización”, según lo dispuesto en el artículo 18 de esa norma.

  4. Los documentos deben incorporar “procedimientos democráticos y paritarios” para nominar candidaturas en la elección de autoridades y representantes de los diferentes niveles del Estado.

  5. Los estatutos deberán contemplar una instancia que resuelva y sustancie las denuncias por infracciones leves, graves y muy graves, de la dirigencia y la militancia de las organizaciones políticas, en función a los artículos 89 al 105 de la Ley 1096.

  6. Según el artículo 27 de esa misma norma, los estatutos también deben señalar, de forma expresa, “los procedimientos democráticos y paritarios para la designación de delegadas y delegados políticos, electorales y económicos”.

  7. Se debe incorporar también mecanismos para garantizar el acceso a la información de todos los actos de las organizaciones políticas, “en el marco de la transparencia y la publicidad”.

  8. Los estatutos también deben hacer énfasis en los mecanismos y procedimientos que cualifiquen el ejercicio de la democracia interna, sobre todo en lo que respecta a la deliberación y toma de decisiones, y a la selección y nominación de dirigencias y candidaturas, además de “la participación amplia, inclusiva y democrática de toda la militancia”.


Las adecuaciones deben registrarse ante el Tribunal Electoral correspondiente, en un plazo máximo de 30 días calendario después de ser aprobadas al interior de las organizaciones políticas.
Adicionalmente, de forma obligatoria, los estatutos y reglamentos internos deben incorporar “disposiciones de prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres”.
Todas las organizaciones políticas deben establecer mecanismos y procedimientos que garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Los estatutos y reglamentos internos deben consignar la obligación de renovar las directivas internas, según los periodos de mandato, además de los mecanismos de selección y designación, bajos los principios de “participación democrática y mayoritaria de la militancia”.

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