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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro socializó con 30 de 33 asambleístas departamentales los alcances de la Ley N° 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres, a fin de prevenir este ilícito al interior de esta entidad legislativa.
La socialización se realizó el 2 de octubre y fue dirigido por la Vocal del TED Oruro, Ana María González, durante la sesión ordinaria que desarrolló la Asamblea Legislativa, y fue organizada junto la Asociación de Mujeres Asambleístas de Oruro y la Coordinadora de la Mujer.
“Para frenar este mal en espacios públicos y políticos y en las organizaciones, así como en la población, el TED Oruro junto a otras instituciones viene realizando acciones de prevención para sensibilizar a la población y autoridades”, indicó Gonzales.
La autoridad explicó a las y los legisladores acerca de los mecanismos de prevención, atención y sanción que se establecen en la Ley N° 243, graficando a través de las experiencias que recogieron de las mujeres autoridades de los municipios y del departamento, quienes participaron en los talleres que ya se organizaron.
Durante la explicación, la Vocal del TED Oruro también informó a las autoridades sobre el Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función político pública, que aprobó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para coadyuvar en la lucha con este problema. En la norma – según explicó González - establece el procedimiento la recepción de las denuncias y renuncias de mujeres candidatas o autoridades electas, por parte de los Tribunales Electorales de cada departamento y del mismo TSE.
De acuerdo con este reglamento, las instancias electorales al momento de recibir las renuncias, tienen la obligación de conocer las razones que llevaron a la autoridad mujer a tomar esta decisión. Este trabajo se desarrolla mediante una entrevista que permite confirmar si la renuncia es presentada de forma libre o por detrás existe algún tipo de presión o acoso y violencia política; y de la cual se emite un informe a la Sala Plena del TED correspondiente. En caso de corroborar que la renuncia se debe a una situación de acoso y violencia, la entidad electoral está facultada para remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación, y a no dar curso a la solicitud de habilitación de la suplencia.
Después de un amplio debate dese suscitó, las y los asambleístas, entre otros concluyeron que: el acoso político debe ser denunciado y combatido de manera conjunta entre las instituciones; además de que las autoridades, al interior de la administración pública, tanto en el área urbana, como en el área rural se encuentran en la obligación de socializar la Ley N° 243.
“Para frenar este mal en espacios públicos y políticos y en las organizaciones, así como en la población, el TED Oruro junto a otras instituciones viene realizando acciones de prevención para sensibilizar a la población y autoridades”, indicó Gonzales.
La autoridad explicó a las y los legisladores acerca de los mecanismos de prevención, atención y sanción que se establecen en la Ley N° 243, graficando a través de las experiencias que recogieron de las mujeres autoridades de los municipios y del departamento, quienes participaron en los talleres que ya se organizaron.
Durante la explicación, la Vocal del TED Oruro también informó a las autoridades sobre el Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función político pública, que aprobó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para coadyuvar en la lucha con este problema. En la norma – según explicó González - establece el procedimiento la recepción de las denuncias y renuncias de mujeres candidatas o autoridades electas, por parte de los Tribunales Electorales de cada departamento y del mismo TSE.
De acuerdo con este reglamento, las instancias electorales al momento de recibir las renuncias, tienen la obligación de conocer las razones que llevaron a la autoridad mujer a tomar esta decisión. Este trabajo se desarrolla mediante una entrevista que permite confirmar si la renuncia es presentada de forma libre o por detrás existe algún tipo de presión o acoso y violencia política; y de la cual se emite un informe a la Sala Plena del TED correspondiente. En caso de corroborar que la renuncia se debe a una situación de acoso y violencia, la entidad electoral está facultada para remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación, y a no dar curso a la solicitud de habilitación de la suplencia.
Después de un amplio debate dese suscitó, las y los asambleístas, entre otros concluyeron que: el acoso político debe ser denunciado y combatido de manera conjunta entre las instituciones; además de que las autoridades, al interior de la administración pública, tanto en el área urbana, como en el área rural se encuentran en la obligación de socializar la Ley N° 243.