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A invitación del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) junto al Consejo de Gobierno Territorial de los Suyus Naciones Originarias de Oruro, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro participó en el Taller de Socialización y Análisis sobre la Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Originarios de Oruro, para informar a las autoridades originarias de Jach’a Carangas sobre el rol del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), este viernes 25 de agosto.
“La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas, reconocido constitucionalmente, y en ese marco hermanos vamos aprovechar para conocer todos los antecedentes y el procedimiento”, sostuvo el vicepresidente del TED Oruro, Rudy Huayllas, a tiempo de explicar que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) es la instancia que acompaña y observa las reuniones deliberativas para la explotación de recursos naturales.
El Sifde desarrolló y explicó el trabajo que realiza la institución electoral en las reuniones deliberativas de la consulta previa donde asiste, tanto con el actor minero, empresa, cooperativa o comunitaria, y sujetos de consulta o habitantes de las comunidades representadas por sus organizaciones, donde se pretende realizar la operación minera.
La consulta previa es convocada por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), a la que acude el OEP a través de una Comisión del Sifde, dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para realizar la observación y acompañamiento a este proceso de democracia participativa y directa.Normativa
El artículo 39 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) define la consulta previa como el “mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales”.
Y la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 30 parágrafo II inciso 15, establece que los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
ELL / RY / Sifde TED Oruro
El Sifde desarrolló y explicó el trabajo que realiza la institución electoral en las reuniones deliberativas de la consulta previa donde asiste, tanto con el actor minero, empresa, cooperativa o comunitaria, y sujetos de consulta o habitantes de las comunidades representadas por sus organizaciones, donde se pretende realizar la operación minera.
La consulta previa es convocada por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), a la que acude el OEP a través de una Comisión del Sifde, dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para realizar la observación y acompañamiento a este proceso de democracia participativa y directa.Normativa
El artículo 39 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) define la consulta previa como el “mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales”.
Y la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 30 parágrafo II inciso 15, establece que los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
ELL / RY / Sifde TED Oruro