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Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la paridad y alternancia entre hombres y mujeres en las listas de candidaturas para las Elecciones Generales del 18 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral reiteró a las organizaciones y alianzas políticas que deben cumplir con los criterios de paridad y alternancia de género en la sustitución de sus candidatos que hubieran renunciado, en un plazo de 72 horas a partir del 31 de agosto, en aplicación de las leyes que rigen los procesos electorales.
El TSE debe precautelar y verificar el cumplimiento de dichos criterios en apego a la Constitución Política del Estado, la ley del Órgano Electoral, y la ley del Régimen Electoral.
Mediante un comunicado de 15 de julio, el TSE indicó a las organizaciones políticas que procedan a sustituir las candidaturas inhabilitadas cumpliendo con los principios de paridad y alternancia, también remitió una notificación para sustitución de las candidaturas por causa de renuncia bajo estos principios. Por otro lado, el 29 de julio se envió un reporte y análisis detallados de candidaturas habilitadas, por escaños, por departamento y por posición, para la sustitución de candidaturas respetando la paridad y la alternancia.
Las listas de candidaturas uninominales que no cumplan con este requisito al momento del inicio de la impresión de papeletas, serán rechazadas de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
Mediante un comunicado de 15 de julio, el TSE indicó a las organizaciones políticas que procedan a sustituir las candidaturas inhabilitadas cumpliendo con los principios de paridad y alternancia, también remitió una notificación para sustitución de las candidaturas por causa de renuncia bajo estos principios. Por otro lado, el 29 de julio se envió un reporte y análisis detallados de candidaturas habilitadas, por escaños, por departamento y por posición, para la sustitución de candidaturas respetando la paridad y la alternancia.
Las listas de candidaturas uninominales que no cumplan con este requisito al momento del inicio de la impresión de papeletas, serán rechazadas de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 026 del Régimen Electoral.