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En cumplimiento a la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0469/2018 de 26 de septiembre de 2018, aprobó el Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, que serán convocadas para el domingo 27 de enero de 2019.
La norma tiene por objeto establecer los procedimientos para la organización, dirección, supervisión, administración y ejecución del proceso de estas elecciones inéditas en el país. El Reglamento se enmarca en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 de Régimen Electoral y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, según informó la presidenta del TSE, Katia Uriona Gamarra.
Entre los aspectos más relevantes, dijo, que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas, que cuenten con personalidad jurídica y que tercien en el proceso, deben cumplir con lo establecido en dicho Reglamento.
Este proceso electoral primario de carácter obligatorio, simultáneo y vinculante para las Elecciones Generales de 2019, se desarrollará con padrones cerrados a las militancias. Es importante aclarar que sólo pueden participar militantes de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas; sin embargo, esta participación no es obligatoria, ni existen sanciones por no emitir el voto. Tampoco habrá restricción vehicular el día de los comicios.
El Reglamento precisa que si bien solo las militancias pueden votar en las Elecciones Primarias, las y los candidatos para los binomios presidenciales pueden ser invitados externos a la organización política.
En relación a la convocatoria a las elecciones primarias, la autoridad electoral que la misma se realizará 100 días antes de la jornada electoral conforme a las “fechas hito” del proceso aprobadas y comunicadas por el TSE. En ese marco, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas podrán inscribir uno o más binomios presidenciales.
Uriona señaló que la normativa establece el proceso de votación, con un padrón de militantes de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que hubieran obtenido su personería jurídica hasta la fecha establecida según calendario electoral, debidamente contrastado con el Padrón Electoral Biométrico. Este padrón incluirá también a militantes que están formando parte de las listas en proceso de actualización.
El TSE entregará a cada partido, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza participante el listado de militantes para emitir su voto 45 días antes de la votación, junto con la información sobre la ubicación de recintos y mesas electorales que podrán ser los mismos que han sido habilitados para otras elecciones. Para contar con la información sobre este tema, se habilitará un módulo de consultas a fin de que las y los militantes puedan verificar si están registrados en las listas de su partido u organización.
Asimismo, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianza participantes deberán acreditar delegadas y delegados de mesa y el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) designará secretarias y secretarios técnicos para cada una de las mesas, con la finalidad de garantizar el desarrollo de la votación durante la jornada electoral.
Uriona indicó que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que decidan participar en alianza, deberán solicitar su inscripción hasta 75 días antes de la votación y podrán postular candidatos o candidatas, aunque estos no tengan militancia.
Otro aspecto relevante del Reglamento es que el TSE podrá fiscalizar el origen de los recursos provenientes del financiamiento privado, incluyendo el de los gastos para propaganda electoral y requerir informes financieros y/o de gastos de campaña y propaganda de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas participantes.
En cuanto a las mesas de sufragio, Uriona explicó que estarán sujetas a la cantidad de registros, pudiendo ser multipartidarias o unipartidarias, con un ánfora única por mesa y con papeletas de sufragio diferenciadas por los colores de cada partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianzas, en la que figurarán los binomios postulados. Respecto al periodo de campaña electoral, manifestó que ésta comenzará 60 días antes de la votación y la propaganda electoral en medios de comunicación 30 días antes; ambas se extenderán hasta 72 horas previas a la jornada electoral. Los medios de comunicación de alcance nacional, departamental, regional o local, deben registrarse (o ratificar su registro) ante el OEP para su habilitación y consiguiente participación.
El TSE implementará, como lo ha hecho en otros procesos, la trasmisión de resultados preliminares que serán difundidos de manera progresiva a la llegada de las actas de los distintos recintos de votación de la jornada electoral del 27 de enero.
Uriona manifestó que con el propósito de coordinar las labores del OEP con miras a las Elecciones Primarias 2019, se llevará adelante una reunión nacional de coordinación con los nueve Tribunales Electorales Departamentales, para organizar adecuadamente aspectos logísticos y operativos. Se tiene previsto también realizar un encuentro con las organizaciones políticas que van a terciar en el proceso, para explicar la forma de votación y otros aspectos inherentes a este acto electoral inédito en el país; asimismo adelanto que este Reglamento y todos los aspectos relacionados con este proceso estarán disponible en el sitio web del OEP www.oep.org.bo.
A la fecha, ocho partidos políticos y una agrupación ciudadana de alcance nacional cuentan con personalidad jurídica vigente y, por tanto, están habilitados para postular candidaturas en las Elecciones Primarias de candidaturas de los binomios presidenciales para las Elecciones Generales 2019.
Finalmente, Uriona manifestó que durante el tratamiento y posterior aprobación del Reglamento para las “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, se expresaron disidencias, referidas a aquellos artículos en los cuales se planteó la imposibilidad de registros de candidatas y candidatos en más de un binomio, así como a la restricción de la posibilidad de que la ciudadanía pueda plantear demandas de inhabilitación, limitando éste derecho, únicamente a la militancia. La autoridad resaltó que por estas razones declaró su disidencia al Reglamento en su conjunto.
Entre los aspectos más relevantes, dijo, que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas, que cuenten con personalidad jurídica y que tercien en el proceso, deben cumplir con lo establecido en dicho Reglamento.
Este proceso electoral primario de carácter obligatorio, simultáneo y vinculante para las Elecciones Generales de 2019, se desarrollará con padrones cerrados a las militancias. Es importante aclarar que sólo pueden participar militantes de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas; sin embargo, esta participación no es obligatoria, ni existen sanciones por no emitir el voto. Tampoco habrá restricción vehicular el día de los comicios.
El Reglamento precisa que si bien solo las militancias pueden votar en las Elecciones Primarias, las y los candidatos para los binomios presidenciales pueden ser invitados externos a la organización política.
En relación a la convocatoria a las elecciones primarias, la autoridad electoral que la misma se realizará 100 días antes de la jornada electoral conforme a las “fechas hito” del proceso aprobadas y comunicadas por el TSE. En ese marco, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas podrán inscribir uno o más binomios presidenciales.
- Estas son las fechas hito para las elecciones primarias de candidaturas para las Elecciones Generales 2019
Uriona señaló que la normativa establece el proceso de votación, con un padrón de militantes de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que hubieran obtenido su personería jurídica hasta la fecha establecida según calendario electoral, debidamente contrastado con el Padrón Electoral Biométrico. Este padrón incluirá también a militantes que están formando parte de las listas en proceso de actualización.
El TSE entregará a cada partido, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza participante el listado de militantes para emitir su voto 45 días antes de la votación, junto con la información sobre la ubicación de recintos y mesas electorales que podrán ser los mismos que han sido habilitados para otras elecciones. Para contar con la información sobre este tema, se habilitará un módulo de consultas a fin de que las y los militantes puedan verificar si están registrados en las listas de su partido u organización.
- Descarga la lista de agrupaciones y partidos políticos de alcance nacional con personería jurídica vigente
Asimismo, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianza participantes deberán acreditar delegadas y delegados de mesa y el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) designará secretarias y secretarios técnicos para cada una de las mesas, con la finalidad de garantizar el desarrollo de la votación durante la jornada electoral.
Uriona indicó que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que decidan participar en alianza, deberán solicitar su inscripción hasta 75 días antes de la votación y podrán postular candidatos o candidatas, aunque estos no tengan militancia.
Otro aspecto relevante del Reglamento es que el TSE podrá fiscalizar el origen de los recursos provenientes del financiamiento privado, incluyendo el de los gastos para propaganda electoral y requerir informes financieros y/o de gastos de campaña y propaganda de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas participantes.
En cuanto a las mesas de sufragio, Uriona explicó que estarán sujetas a la cantidad de registros, pudiendo ser multipartidarias o unipartidarias, con un ánfora única por mesa y con papeletas de sufragio diferenciadas por los colores de cada partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianzas, en la que figurarán los binomios postulados. Respecto al periodo de campaña electoral, manifestó que ésta comenzará 60 días antes de la votación y la propaganda electoral en medios de comunicación 30 días antes; ambas se extenderán hasta 72 horas previas a la jornada electoral. Los medios de comunicación de alcance nacional, departamental, regional o local, deben registrarse (o ratificar su registro) ante el OEP para su habilitación y consiguiente participación.
- Descarga la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas
El TSE implementará, como lo ha hecho en otros procesos, la trasmisión de resultados preliminares que serán difundidos de manera progresiva a la llegada de las actas de los distintos recintos de votación de la jornada electoral del 27 de enero.
Uriona manifestó que con el propósito de coordinar las labores del OEP con miras a las Elecciones Primarias 2019, se llevará adelante una reunión nacional de coordinación con los nueve Tribunales Electorales Departamentales, para organizar adecuadamente aspectos logísticos y operativos. Se tiene previsto también realizar un encuentro con las organizaciones políticas que van a terciar en el proceso, para explicar la forma de votación y otros aspectos inherentes a este acto electoral inédito en el país; asimismo adelanto que este Reglamento y todos los aspectos relacionados con este proceso estarán disponible en el sitio web del OEP www.oep.org.bo.
A la fecha, ocho partidos políticos y una agrupación ciudadana de alcance nacional cuentan con personalidad jurídica vigente y, por tanto, están habilitados para postular candidaturas en las Elecciones Primarias de candidaturas de los binomios presidenciales para las Elecciones Generales 2019.
Finalmente, Uriona manifestó que durante el tratamiento y posterior aprobación del Reglamento para las “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, se expresaron disidencias, referidas a aquellos artículos en los cuales se planteó la imposibilidad de registros de candidatas y candidatos en más de un binomio, así como a la restricción de la posibilidad de que la ciudadanía pueda plantear demandas de inhabilitación, limitando éste derecho, únicamente a la militancia. La autoridad resaltó que por estas razones declaró su disidencia al Reglamento en su conjunto.