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Este viernes 24 de enero concluye el plazo establecido en el Calendario Electoral para el registro de alianzas de las organizaciones políticas, para las Elecciones Generales del 3 de mayo. Para ello, deberán presentar al menos seis requisitos que se encuentran establecidos en el Reglamento para el Registro de Alianzas, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Este viernes vence un nuevo plazo del Calendario Electoral y es el día en que las organizaciones políticas que deseen participar en alianza con otras coaliciones políticas deben señalarlo ante el Tribunal Supremo Electoral”, explicó el presidente del TSE, Salvador Romero.
De acuerdo con el Reglamento, los requisitos son los siguientes:
1Solicitud de registro de alianza firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas.
2Actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánica de alianza de las organizaciones políticas, emanadas de sus máximas instancias internas de decisión.
3El acta de la reunión constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará. El nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará la alianza, no deberán ser similares o coincidentes a los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas registrados ante el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.
4El documento regulador de la alianza, que contendrá como mínimo: la base programática de la alianza, el objeto y temporalidad, las causales y procedimiento de disolución, la estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y de resolución de controversias y de resolución de infracciones, las atribuciones y nómina de la directiva de la alianza, y los derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza.
5El programa de gobierno o plataforma de acción política, según corresponda.
6El domicilio, datos de contacto, correo electrónico y, si hubiese, cuentas oficiales en redes digitales.
Junto a la solicitud de registro, las organizaciones políticas deberán acreditar a un delegado titular y a otro alterno, que será responsable de realizar todas las actuaciones requeridas a nombre de la alianza; asimismo, en cualquier momento podrán acreditar a delegados departamentales.
La recepción de las solicitudes se realiza en cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 1266 de Régimen Electoral Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales, donde se establece que podrán participar en las Elecciones Generales 2020 todas las organizaciones políticas que cuenten con personalidad jurídica vigente al momento de la promulgación de la norma.
“Las organizaciones que no van a ir en alianza deberán esperar al nuevo plazo, que es el 3 de febrero, cuando todas las organizaciones políticas que vayan de forma individual o en alianza, presenten sus candidaturas a la presidencia y a la Asamblea Legislativa Plurinacional”, aseveró Romero.
Los documentos deben ser entregados en Secretaría de Cámara del TSE, que será también la instancia responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos en los tres días posteriores a la solicitud. De corroborar el cumplimiento de las formalidades, elevará el informe a la Sala Plena de vocales para la emisión de la Resolución.
De acuerdo con el Reglamento, los requisitos son los siguientes:
1Solicitud de registro de alianza firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas.
2Actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánica de alianza de las organizaciones políticas, emanadas de sus máximas instancias internas de decisión.
3El acta de la reunión constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará. El nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará la alianza, no deberán ser similares o coincidentes a los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas registrados ante el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.
4El documento regulador de la alianza, que contendrá como mínimo: la base programática de la alianza, el objeto y temporalidad, las causales y procedimiento de disolución, la estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y de resolución de controversias y de resolución de infracciones, las atribuciones y nómina de la directiva de la alianza, y los derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza.
5El programa de gobierno o plataforma de acción política, según corresponda.
6El domicilio, datos de contacto, correo electrónico y, si hubiese, cuentas oficiales en redes digitales.
Junto a la solicitud de registro, las organizaciones políticas deberán acreditar a un delegado titular y a otro alterno, que será responsable de realizar todas las actuaciones requeridas a nombre de la alianza; asimismo, en cualquier momento podrán acreditar a delegados departamentales.
La recepción de las solicitudes se realiza en cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 1266 de Régimen Electoral Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales, donde se establece que podrán participar en las Elecciones Generales 2020 todas las organizaciones políticas que cuenten con personalidad jurídica vigente al momento de la promulgación de la norma.
“Las organizaciones que no van a ir en alianza deberán esperar al nuevo plazo, que es el 3 de febrero, cuando todas las organizaciones políticas que vayan de forma individual o en alianza, presenten sus candidaturas a la presidencia y a la Asamblea Legislativa Plurinacional”, aseveró Romero.
Los documentos deben ser entregados en Secretaría de Cámara del TSE, que será también la instancia responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos en los tres días posteriores a la solicitud. De corroborar el cumplimiento de las formalidades, elevará el informe a la Sala Plena de vocales para la emisión de la Resolución.
- Descargue el Reglamento para el Registro de Alianzas