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La difusión de la propaganda electoral pagada en medios de comunicación, por una de las opciones del Referendo Constitucional 2016, arrancará el próximo viernes 22 del presente, según el Calendario Electoral de la consulta prevista para el 21 de febrero.
El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo establece que “la difusión de la propaganda electoral pagada en medios de comunicación masiva podrá realizarse desde 30 días antes del día de la votación hasta 72 horas previas a la jornada electoral”.
Esto significa que la propaganda se podrá difundir en los medios hasta el miércoles 17 de febrero de la presente gestión y desde entonces se ingresará en el periodo denominado “silencio electoral”.
Requisitos
El Artículo 13 del Reglamento señala que el contenido de cualquier pieza propagandística, audiovisual, impresa o sonora deberá estar claramente identificado con el nombre de la organización política, de la sociedad civil o de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personería jurídica, que contrató su difusión.
Además, la propaganda electoral en los distintos medios de comunicación masiva “debe identificarse obligatoriamente” como “Espacio solicitado” y en el caso particular de las piezas audiovisuales deben consignar el lenguaje de señas.
La desobediencia de los requisitos establecidos dará lugar a la suspensión inmediata de la pieza propagandística y a una multa al medio de comunicación que la difundió, equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el medio, por el tiempo o espacio difundido.
Límites máximos
La normativa también establece los límites máximos para la difusión de propaganda electoral pagada en los medios de comunicación.
En ese sentido, en redes y canales de televisión, así como en redes y emisoras de radio de alcance nacional, se podrá difundir en un máximo de 10 minutos diarios por cada una de las opciones en consulta.
Asimismo, en canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental o municipal se debe tener un máximo de 10 minutos diarios por cada una de las opciones.
En el caso de los diarios, el Reglamento determina un máximo de dos páginas diarias y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Del mismo modo, en revistas se podrá difundir un máximo de dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Para actos de apertura o cierre de campañas, el máximo permitido de difusión pagada es de 2 horas por cada una de las opciones y la transmisión deberá identificarse como “Espacio solicitado”.
Propaganda gubernamental
La difusión de la propaganda gubernamental queda suspendida desde 30 días antes de la votación hasta las 20 horas de la jornada electoral en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.
En el mismo periodo, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales solo como cobertura informativa.
La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos.
Esto significa que la propaganda se podrá difundir en los medios hasta el miércoles 17 de febrero de la presente gestión y desde entonces se ingresará en el periodo denominado “silencio electoral”.
Requisitos
El Artículo 13 del Reglamento señala que el contenido de cualquier pieza propagandística, audiovisual, impresa o sonora deberá estar claramente identificado con el nombre de la organización política, de la sociedad civil o de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personería jurídica, que contrató su difusión.
Además, la propaganda electoral en los distintos medios de comunicación masiva “debe identificarse obligatoriamente” como “Espacio solicitado” y en el caso particular de las piezas audiovisuales deben consignar el lenguaje de señas.
La desobediencia de los requisitos establecidos dará lugar a la suspensión inmediata de la pieza propagandística y a una multa al medio de comunicación que la difundió, equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el medio, por el tiempo o espacio difundido.
Límites máximos
La normativa también establece los límites máximos para la difusión de propaganda electoral pagada en los medios de comunicación.
En ese sentido, en redes y canales de televisión, así como en redes y emisoras de radio de alcance nacional, se podrá difundir en un máximo de 10 minutos diarios por cada una de las opciones en consulta.
Asimismo, en canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental o municipal se debe tener un máximo de 10 minutos diarios por cada una de las opciones.
En el caso de los diarios, el Reglamento determina un máximo de dos páginas diarias y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Del mismo modo, en revistas se podrá difundir un máximo de dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Para actos de apertura o cierre de campañas, el máximo permitido de difusión pagada es de 2 horas por cada una de las opciones y la transmisión deberá identificarse como “Espacio solicitado”.
Propaganda gubernamental
La difusión de la propaganda gubernamental queda suspendida desde 30 días antes de la votación hasta las 20 horas de la jornada electoral en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.
En el mismo periodo, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales solo como cobertura informativa.
La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos.