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Desde este jueves 17 de octubre entrará en vigencia el periodo de silencio electoral, por lo que la difusión de campaña y propaganda electoral está prohibida desde 00:00 de la fecha señalada. Durante este periodo, ninguna de las nueve las organizaciones políticas podrá realizar ningún acto de campaña, ni emitir mensajes que soliciten el voto, promuevan las candidaturas, difundan ofertas programáticas o se refieran a los partidos políticos participantes en el proceso, por ningún medio de comunicación.
La Ley N° 026 del Régimen Electoral establece en su artículo 116 el periodo de propaganda electoral, fija el plazo para la difusión de la campaña y de la propaganda electoral. Según la norma, el periodo de campaña y propaganda electoral concluye 72 horas antes de la jornada electoral.
La misma ley establece que “la difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido da lugar a la suspensión inmediata de la propaganda, y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral”.
Difusión de propaganda gubernamental
Según manda el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones en su artículo 26 “desde treinta (30) días antes hasta las 20 horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación, en los niveles nacional, departamental, regional, municipal y en la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas; así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas departamentales, regionales, los concejos municipales y órganos deliberativos o legislativos de las autonomías indígena originario campesinas”.
De manera excepcional, la norma autoriza la difusión de mensajes estrictamente informativos referidos a campañas educativas, de salud, deportes, servicios públicos o promoción turística o protección civil en casos de emergencia.
La misma ley establece que “la difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido da lugar a la suspensión inmediata de la propaganda, y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral”.
Difusión de propaganda gubernamental
Según manda el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones en su artículo 26 “desde treinta (30) días antes hasta las 20 horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación, en los niveles nacional, departamental, regional, municipal y en la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas; así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas departamentales, regionales, los concejos municipales y órganos deliberativos o legislativos de las autonomías indígena originario campesinas”.
De manera excepcional, la norma autoriza la difusión de mensajes estrictamente informativos referidos a campañas educativas, de salud, deportes, servicios públicos o promoción turística o protección civil en casos de emergencia.