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La difusión de encuestas preelectorales no cuenta con la regulación del OEP

31 de enero, 2025 Nacional, TSE

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En las últimas semanas, por diferentes medios de comunicación y redes sociales, se realizó la difusión de encuestas sobre actores políticos y precandidatos a las Elecciones Generales de este año. Sin embargo, éstas no cuentan con la regulación y fiscalización del OEP.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 4, 10) señala que, entre sus competencias, el OEP regula y fiscaliza la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral durante la ejecución de un proceso electoral.

Por su parte, la Ley 026 del Régimen Electoral establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.

¿Quiénes deben registrarse?

Las empresas especializadas en opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión.  Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para los de carácter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente.

El registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria. Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados. Posteriormente, el OEP publica la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión (Ley 026, Art. 132).

¿Cuál es el periodo de difusión?

La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos: encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales, y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación (Ley 026, Art. 130).

¿Cuáles son los requisitos para la difusión?

Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio (Ley 026, Art. 134).
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