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De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el TSE, las organizaciones y alianzas políticas podrán iniciar su campaña a partir del domingo 6 de septiembre, respetando los protocolos de bioseguridad establecidos a nivel nacional y municipal.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero, informó que la reanudación de las actividades del cronograma empalma el proceso con el momento en el cual se suspendió el calendario en marzo de este año, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Las campañas de las organizaciones y alianzas políticas tendrán características especiales ya que deben apegarse a las medidas de seguridad sanitaria.
“El país tendrá una campaña electoral de características distintas a las que estábamos acostumbrados. Los candidatos deberán adoptar las medidas dispuestas por cada municipio, adaptarse a las limitaciones y recomendaciones de las autoridades en salud” puntualizó Romero.
Reglamento
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral se aplica tanto a las organizaciones y alianzas políticas como a los medios de comunicación, sean privados o estatales, que emiten propagada y actos públicos y de campaña.
La ley 026 del Régimen Electoral y el Reglamento del TSE señalan las faltas y sanciones en caso de que se violen las prohibiciones por el uso de símbolos patrios; de niños y niñas en campaña; de bienes, personal, servicios y recursos públicos o la participación de funcionarios en horarios laborales en actos de campaña, entre otras.
Las organizaciones, los candidatos, los medios de comunicación y personas particulares pueden ser sancionados por incumplir aspectos como contratar espacios en medios de comunicación no autorizados y difundir propaganda fuera del periodo establecido en el calendario electoral. Las denuncias deben ser presentadas ante la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente para iniciar el proceso que se adecúan a los principios de legalidad, debido proceso e imparcialidad.
“El país tendrá una campaña electoral de características distintas a las que estábamos acostumbrados. Los candidatos deberán adoptar las medidas dispuestas por cada municipio, adaptarse a las limitaciones y recomendaciones de las autoridades en salud” puntualizó Romero.
Reglamento
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral se aplica tanto a las organizaciones y alianzas políticas como a los medios de comunicación, sean privados o estatales, que emiten propagada y actos públicos y de campaña.
La ley 026 del Régimen Electoral y el Reglamento del TSE señalan las faltas y sanciones en caso de que se violen las prohibiciones por el uso de símbolos patrios; de niños y niñas en campaña; de bienes, personal, servicios y recursos públicos o la participación de funcionarios en horarios laborales en actos de campaña, entre otras.
Las organizaciones, los candidatos, los medios de comunicación y personas particulares pueden ser sancionados por incumplir aspectos como contratar espacios en medios de comunicación no autorizados y difundir propaganda fuera del periodo establecido en el calendario electoral. Las denuncias deben ser presentadas ante la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente para iniciar el proceso que se adecúan a los principios de legalidad, debido proceso e imparcialidad.