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En Pando, el primer registro de unión libre se dio el 31 de marzo.
De acuerdo con los datos ofrecidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), en los casi dos años de vigencia del nuevo Código de las Familias, a nivel nacional se registraron 64 uniones libres entre parejas heterosexuales.
El Código de las Familias, promulgado el 19 de noviembre de 2014, confiere al Servicio de Registro Cívico (SERECI) el mandato de registrar las uniones libres de acuerdo mutuo y voluntario. Asimismo define a la unión libre como la “institución social que da lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientada a establecer un proyecto de vida en común”.
En Pando, el viernes 31 de marzo se dio el primer caso de este tipo de registros ante los Oficiales de Registro Cívico en el municipio de Cobija y a través del nuevo Sistema de Registro Cívico Biométrico, es decir que ambos contrayentes tuvieron que verificar su registro biométrico previo al desarrollo del registro de la unión.
Lilian Becerrera, quien fue una de las contrayentes, explicó que el reconocimiento de la unión libre le permite, como pareja, contraer obligaciones y derechos jurídicos que otrora sólo se obtenían mediante el matrimonio. Y es que el nuevo Código de las Familias equiparó el vínculo conyugal de la unión libre a la del matrimonio, con iguales efectos jurídicos y patrimoniales, como respecto a las y los hijos.
“Muchas parejas conviven más de 10 o 15 años y muchas de ellas acaban dejándose como sin nada, y quedan las personas después de haber contribuido a forjar un patrimonio con su cónyuge, y muchas veces al no ser una esposa o esposo inscrito, quedan con las manos vacías en caso de una separación”, mencionó la beneficiaria.
Requisitos
Se tienen tres modalidades para el registro de las uniones libres: de mutuo acuerdo, a petición unilateral y reconocida por autoridad judicial.
Desde el SERECI se realiza el registro de las dos primeras modalidades, es decir de las uniones libres de mutuo acuerdo y las uniones libres a petición unilateral. En el caso de la primera, para el registro las y los interesados deben presentar, además de su cédula de identidad vigente, el certificado de nacimiento original y actualizado y el certificado, expedido por el SERECI, de no contar con un matrimonio o unión libre vigente.
En el caso de la unión libre a solicitud unilateral, el o la solicitante deberá además adjuntar al Formulario de solicitud de inscripción de Unión Libre, proporcionado por el o la Oficial de Registro Civil. En este caso, los documentos deberán ser presentados ante el Oficial de Registro Civil quien se encargará de verificar la información.
De acuerdo con el Código de las Familias, cuando el registro de la unión libre se realiza de forma unilateral existe un plazo de 30 días para que él o la cónyuge se presente a aceptar o rechazar la solicitud. En caso de suceder lo segundo, la solicitud será archivada salvando los derechos de la parte interesada.
En Pando, el viernes 31 de marzo se dio el primer caso de este tipo de registros ante los Oficiales de Registro Cívico en el municipio de Cobija y a través del nuevo Sistema de Registro Cívico Biométrico, es decir que ambos contrayentes tuvieron que verificar su registro biométrico previo al desarrollo del registro de la unión.
Lilian Becerrera, quien fue una de las contrayentes, explicó que el reconocimiento de la unión libre le permite, como pareja, contraer obligaciones y derechos jurídicos que otrora sólo se obtenían mediante el matrimonio. Y es que el nuevo Código de las Familias equiparó el vínculo conyugal de la unión libre a la del matrimonio, con iguales efectos jurídicos y patrimoniales, como respecto a las y los hijos.
“Muchas parejas conviven más de 10 o 15 años y muchas de ellas acaban dejándose como sin nada, y quedan las personas después de haber contribuido a forjar un patrimonio con su cónyuge, y muchas veces al no ser una esposa o esposo inscrito, quedan con las manos vacías en caso de una separación”, mencionó la beneficiaria.
Requisitos
Se tienen tres modalidades para el registro de las uniones libres: de mutuo acuerdo, a petición unilateral y reconocida por autoridad judicial.
Desde el SERECI se realiza el registro de las dos primeras modalidades, es decir de las uniones libres de mutuo acuerdo y las uniones libres a petición unilateral. En el caso de la primera, para el registro las y los interesados deben presentar, además de su cédula de identidad vigente, el certificado de nacimiento original y actualizado y el certificado, expedido por el SERECI, de no contar con un matrimonio o unión libre vigente.
En el caso de la unión libre a solicitud unilateral, el o la solicitante deberá además adjuntar al Formulario de solicitud de inscripción de Unión Libre, proporcionado por el o la Oficial de Registro Civil. En este caso, los documentos deberán ser presentados ante el Oficial de Registro Civil quien se encargará de verificar la información.
De acuerdo con el Código de las Familias, cuando el registro de la unión libre se realiza de forma unilateral existe un plazo de 30 días para que él o la cónyuge se presente a aceptar o rechazar la solicitud. En caso de suceder lo segundo, la solicitud será archivada salvando los derechos de la parte interesada.