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Las electoras y los electores que no sufragaron el domingo por causa justificada podrán tramitar, dentro de los 30 días posteriores a la votación, el certificado de exención ante los tribunales electorales departamentales. Para iniciar este trámite deben presentar la documentación que respalde su impedimento.
Asimismo, la ciudadanía que no pudo votar ayer por causas justificadas tuvo la opción de obtener el certificado de impedimento de sufragio en alguno de los puntos habilitados por los Tribunales Electorales Departamentales.
Durante el día de la elección, en recintos urbanos y en las oficinas de los tribunales, los TED instalaron módulos automatizados para la expedición y entrega de estos certificados. Mientras que en las áreas rurales, el documento fue preimpreso, con espacios para registrar manualmente los datos personales de la electora o el elector que no votó.
Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin este certificado, las y los ciudadanos no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios ni obtener pasaporte durante los 90 días siguientes a la elección.
Están excluidas de esta disposición las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, las mayores de 70 años y aquellas que acrediten haber estado fuera del territorio nacional el día de la votación.
Durante el día de la elección, en recintos urbanos y en las oficinas de los tribunales, los TED instalaron módulos automatizados para la expedición y entrega de estos certificados. Mientras que en las áreas rurales, el documento fue preimpreso, con espacios para registrar manualmente los datos personales de la electora o el elector que no votó.
Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin este certificado, las y los ciudadanos no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios ni obtener pasaporte durante los 90 días siguientes a la elección.
Están excluidas de esta disposición las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, las mayores de 70 años y aquellas que acrediten haber estado fuera del territorio nacional el día de la votación.






