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Durante las Elecciones Subnacionales 2026, más de 2.023.882 ciudadanas y ciudadanos ejercerán su derecho al voto en las 20 provincias de La Paz y elegirán a 654 autoridades departamentales y municipales.
Para garantizar el desarrollo del proceso electoral, fueron designados por sorteo 53.970 juradas y jurados, quienes administrarán 8.995 mesas de sufragio distribuidas en 1.308 recintos electorales en todo el departamento.
En el ámbito departamental se elegirá a una Gobernadora o Gobernador en circunscripción departamental única, mediante el sistema de mayoría absoluta o mayoría atenuada (por distancia). En caso de que ninguna candidatura alcance el porcentaje requerido, se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas.
La autoridad electa tendrá la responsabilidad de dirigir la administración departamental y promover el desarrollo integral en los ámbitos económico, social y cultural.
Asimismo, se conformará la Asamblea Legislativa Departamental con 20 asambleístas departamentales por territorio, elegidos bajo el sistema de mayoría simple, uno por cada provincia en circunscripción provincial única; 20 asambleístas departamentales por población, elegidos en circunscripción departamental mediante el sistema proporcional; cinco asambleístas indígena originario campesinos y del pueblo afroboliviano, elegidos conforme a sus normas y procedimientos propios.
Las Asambleas Legislativas Departamentales son los órganos encargados de legislar y fiscalizar al Órgano Ejecutivo departamental, además de aprobar el presupuesto. La participación de representantes indígena originario campesinos y del pueblo afroboliviano fortalece la inclusión, la diversidad y la representación territorial y cultural en la toma de decisiones.
En el nivel municipal, el departamento de La Paz elegirá 87 alcaldesas o alcaldes y 520 concejalas y concejales, cada uno con sus respectivas suplentes. El número de concejales varía según el municipio y serán elegidos de una lista separada de las candidaturas a alcaldes, bajo el sistema de representación proporcional.
En el municipio de Cajuata, además, se elegirá una concejala o concejal indígena originario campesino (con su respectivo suplente) del pueblo afroboliviano, conforme a sus normas y procedimientos propios.
Las alcaldesas y los alcaldes serán elegidos por voto popular para un periodo de cinco años. Tendrán la responsabilidad de dirigir la administración municipal, ejecutar el presupuesto, promulgar leyes municipales, garantizar la prestación de servicios básicos y promover el desarrollo productivo, social y económico en sus respectivos municipios.
En el ámbito departamental se elegirá a una Gobernadora o Gobernador en circunscripción departamental única, mediante el sistema de mayoría absoluta o mayoría atenuada (por distancia). En caso de que ninguna candidatura alcance el porcentaje requerido, se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas.
La autoridad electa tendrá la responsabilidad de dirigir la administración departamental y promover el desarrollo integral en los ámbitos económico, social y cultural.
Asimismo, se conformará la Asamblea Legislativa Departamental con 20 asambleístas departamentales por territorio, elegidos bajo el sistema de mayoría simple, uno por cada provincia en circunscripción provincial única; 20 asambleístas departamentales por población, elegidos en circunscripción departamental mediante el sistema proporcional; cinco asambleístas indígena originario campesinos y del pueblo afroboliviano, elegidos conforme a sus normas y procedimientos propios.
Las Asambleas Legislativas Departamentales son los órganos encargados de legislar y fiscalizar al Órgano Ejecutivo departamental, además de aprobar el presupuesto. La participación de representantes indígena originario campesinos y del pueblo afroboliviano fortalece la inclusión, la diversidad y la representación territorial y cultural en la toma de decisiones.
En el nivel municipal, el departamento de La Paz elegirá 87 alcaldesas o alcaldes y 520 concejalas y concejales, cada uno con sus respectivas suplentes. El número de concejales varía según el municipio y serán elegidos de una lista separada de las candidaturas a alcaldes, bajo el sistema de representación proporcional.
En el municipio de Cajuata, además, se elegirá una concejala o concejal indígena originario campesino (con su respectivo suplente) del pueblo afroboliviano, conforme a sus normas y procedimientos propios.
Las alcaldesas y los alcaldes serán elegidos por voto popular para un periodo de cinco años. Tendrán la responsabilidad de dirigir la administración municipal, ejecutar el presupuesto, promulgar leyes municipales, garantizar la prestación de servicios básicos y promover el desarrollo productivo, social y económico en sus respectivos municipios.






