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El presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra, durante la socialización del Reglamento.
Durante la socialización del Reglamento de Difusión de Méritos e Información, el TED Beni explicó las prohibiciones que se establecen para las/os candidatos y los medios de comunicación.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni explicó que desde este 4 de septiembre las/os postulantes ya pueden acceder a entrevistas en los medios de comunicación que los convoquen, a fin de difundir sus méritos. La información la dio a conocer durante la socialización de los contenidos del Reglamento de Difusión de Méritos e Información con las/os candidatos al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por este departamento, que se realizó este martes.
El presidente del TED Beni, Rodolfo Coímbra, señaló que el Reglamento tiene el objetivo de garantizar la más amplia difusión de los méritos de las/os postulantes por los medios de comunicación, basados en el principio de igualdad de condiciones para cada postulante, y de esta forma garantizar la participación informada de las y los ciudadanos para el domingo 3 de diciembre, cuando se realicen las Elecciones Judiciales.
Según lo establecido en el Reglamento, los medios de comunicación pueden difundir en sus espacios informativos y de opinión los méritos de las/os postulantes, su formación, experiencia, trayectoria, visión o propuesta técnica para el cargo al que postulan, a partir de la recepción en el Tribunal Supremo Electoral de las listas de postulantes remitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta actividad se cumplió el 4 de septiembre.
Asimismo, y de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Electoral, el Órgano Electoral Plurinacional iniciará la difusión de méritos de las/os postulantes desde el 19 de octubre, por un periodo de 45 días, según se tiene establecido en la norma.
Asimismo, sobre las redes sociales definidas en el Reglamento como parte de los medios de comunicación, las cuentas personales de las/os candidatos estarán sujetas a la verificación que se haga sobre las prohibiciones establecidas, como la realización de campaña, la emisión de opiniones en contra de otras candidaturas, contratar espacios pagados, dirigir programas o espacios informativos en medios de comunicación, lo cual puede derivar en su inhabilitación para este proceso.
Respecto a los medios de comunicación, el Reglamento establece que estos no pueden solicitar el voto ciudadano por alguna candidatura o candidaturas, difundir estudios de opinión en materia electoral fuera del plazo establecido en el Calendario Electoral o aceptar contratos para la difusión de méritos de las/os candidatos; las contravenciones a estas disposiciones serán sancionadas con una multa equivalente a la doble tarifa más alta inscrita en el anterior proceso electoral o la inhabilitación para la emisión de propaganda electoral en los dos siguientes procesos.
El presidente del TED Beni, Rodolfo Coímbra, señaló que el Reglamento tiene el objetivo de garantizar la más amplia difusión de los méritos de las/os postulantes por los medios de comunicación, basados en el principio de igualdad de condiciones para cada postulante, y de esta forma garantizar la participación informada de las y los ciudadanos para el domingo 3 de diciembre, cuando se realicen las Elecciones Judiciales.
Según lo establecido en el Reglamento, los medios de comunicación pueden difundir en sus espacios informativos y de opinión los méritos de las/os postulantes, su formación, experiencia, trayectoria, visión o propuesta técnica para el cargo al que postulan, a partir de la recepción en el Tribunal Supremo Electoral de las listas de postulantes remitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta actividad se cumplió el 4 de septiembre.
Asimismo, y de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Electoral, el Órgano Electoral Plurinacional iniciará la difusión de méritos de las/os postulantes desde el 19 de octubre, por un periodo de 45 días, según se tiene establecido en la norma.
Asimismo, sobre las redes sociales definidas en el Reglamento como parte de los medios de comunicación, las cuentas personales de las/os candidatos estarán sujetas a la verificación que se haga sobre las prohibiciones establecidas, como la realización de campaña, la emisión de opiniones en contra de otras candidaturas, contratar espacios pagados, dirigir programas o espacios informativos en medios de comunicación, lo cual puede derivar en su inhabilitación para este proceso.
Respecto a los medios de comunicación, el Reglamento establece que estos no pueden solicitar el voto ciudadano por alguna candidatura o candidaturas, difundir estudios de opinión en materia electoral fuera del plazo establecido en el Calendario Electoral o aceptar contratos para la difusión de méritos de las/os candidatos; las contravenciones a estas disposiciones serán sancionadas con una multa equivalente a la doble tarifa más alta inscrita en el anterior proceso electoral o la inhabilitación para la emisión de propaganda electoral en los dos siguientes procesos.