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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca este viernes 15 de noviembre realizó el sorteo de juradas y jurados electorales, quienes serán responsables de llevar adelante la jornada de las Elecciones Judiciales 2024.
En Chuquisaca se tiene 367 asientos electorales, 472 recintos y 1.784 mesas de sufragio. El padrón electoral cuenta con 377.152 ciudadanos habilitados, de los cuales fueron elegidos 10.704 juradas y jurados de mesas de sufragio.
Las y los jurados electorales se constituyen las máximas autoridades de cada mesa de sufragio, ya que son responsables de su correcto funcionamiento y organización durante todo el proceso, incluyendo el conteo y escrutinio de votos.
El sorteo se realizó en cumplimiento de la actividad 27 del calendario electoral. En una sesión pública, se seleccionó la nómina de jurados de mesa de sufragio, misma será publicada este domingo 17 de noviembre en un medio de prensa escrito, tal como lo establece la norma. Además, esta información estará disponible y podrá ser consultada en la aplicación “Yo Participo” de el sitio web del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca.
Durante los siete días calendario siguientes a la publicación de las listas de jurados de las mesas de sufragio, las personas que tengan un impedimento comprendido en alguna de las causales previstas en el artículo 65 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento de las Elecciones Judiciales 2024, podrán presentar su excusa escrita en Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca o ante las notarias o notarios electorales en el caso del área rural, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Las causales de excusas son las siguientes: enfermedad; estado de gravidez; fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente; ser autoridad de las organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos, universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales, u otras instituciones civiles legalmente reconocidas que hayan propuesto postulantes; personas que el día de la elección presten servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación); ser mayor de 60 años; tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave, y tener bajo dependencia a un menor lactante hasta los dos años de edad.
Las y los jurados electorales se constituyen las máximas autoridades de cada mesa de sufragio, ya que son responsables de su correcto funcionamiento y organización durante todo el proceso, incluyendo el conteo y escrutinio de votos.
El sorteo se realizó en cumplimiento de la actividad 27 del calendario electoral. En una sesión pública, se seleccionó la nómina de jurados de mesa de sufragio, misma será publicada este domingo 17 de noviembre en un medio de prensa escrito, tal como lo establece la norma. Además, esta información estará disponible y podrá ser consultada en la aplicación “Yo Participo” de el sitio web del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca.
Durante los siete días calendario siguientes a la publicación de las listas de jurados de las mesas de sufragio, las personas que tengan un impedimento comprendido en alguna de las causales previstas en el artículo 65 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento de las Elecciones Judiciales 2024, podrán presentar su excusa escrita en Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca o ante las notarias o notarios electorales en el caso del área rural, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Las causales de excusas son las siguientes: enfermedad; estado de gravidez; fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente; ser autoridad de las organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos, universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales, u otras instituciones civiles legalmente reconocidas que hayan propuesto postulantes; personas que el día de la elección presten servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación); ser mayor de 60 años; tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave, y tener bajo dependencia a un menor lactante hasta los dos años de edad.