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El registro de los medios de comunicación comenzó este viernes 21 de junio y concluirá el 5 de julio.
Este viernes 21 de junio comenzó el periodo para el registro de los medios de comunicación de alcance nacional, para acceder y difundir la propaganda de fortalecimiento público, como uno de los mecanismos del financiamiento mixto a las organizaciones políticas incorporado en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas para garantizar el voto informado de la ciudadanía y el pluralismo y condiciones de mayor igualdad en la competencia electoral.
La Ley establece que el fortalecimiento público será administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y regulado a través del Reglamento de Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas. Para este trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas desembolsó Bs 35.060.000.
La misma norma instituye que la distribución de este monto será de acuerdo a criterios de igualdad y proporcionalidad; es decir que el 60% se dividirá entre las nueve organizaciones políticas que participan en las Elecciones Generales 2019; y el 40% de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos por estos partidos políticos o alianzas en el proceso electoral del 2014. En el caso de alianzas se sumarán los respectivos porcentajes.
La distribución y el uso de los tiempos y espacios serán definidos por cada partido político y alianza de manera interna y de acuerdo a su estrategia comunicacional. En esta distribución deberán, además, contemplar que el 50% del tiempo y espacio sea destinado para el binomio presidencial y el programa de gobierno; el otro 50% será destinado para la propaganda de las demás candidaturas y de este porcentaje al menos la mitad será destinado a candidatas mujeres, incluyendo mujeres indígena originario campesinas.
Para la difusión de esta propaganda, el Tribunal Supremo Electoral registrará a los medios de comunicación de alcance nacional a través del sistema https://fortalecimientopublico.oep.org.bo/ y de la remisión en físico, a la entidad electoral, de los documentos correspondientes. El registro se extenderá hasta el viernes 5 de julio, según establece el Calendario Electoral.
El Reglamento para la Difusión de Fortalecimiento Público dispone que junto a su registro, los medios de comunicación deben inscribir el detalle de sus tarifas que “en ningún caso podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo a su registro en el Tribunal Supremo Electoral”.
a) Carta oficial de solicitud de registro dirigida al Tribunal Supremo Electoral, firmada por el propietario o representante legal del medio de comunicación;
b) Fotocopia simple del Poder Notariado del representante legal en caso de personas jurídicas;
c) Fotocopia legalizada de Registro de Comercio cuando corresponda;
d) Fotocopia simple de la cédula de identidad del propietario o del representante legal;
e) Fotocopia simple del NIT;
f) Domicilio legal del medio de comunicación, número de fax y dirección de correo electrónico, para fines de notificación;
g) Declaración jurada realizada por el propietario o representante legal del medio de comunicación ante notario de fe pública, en la que se señale:
h) Copia simple de la licencia de radiodifusión vigente emitida por la autoridad competente, en el caso de redes de televisión y radio;
i) Detalle de franjas horarias, espacios y tarifas para difusión de propaganda electoral, en el formulario establecido para tal efecto por el Tribunal Supremo Electoral, además de la disponibilidad para difusión de propaganda electoral.
La Ley establece que el fortalecimiento público será administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y regulado a través del Reglamento de Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas. Para este trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas desembolsó Bs 35.060.000.
- Descargue la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas
La misma norma instituye que la distribución de este monto será de acuerdo a criterios de igualdad y proporcionalidad; es decir que el 60% se dividirá entre las nueve organizaciones políticas que participan en las Elecciones Generales 2019; y el 40% de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos por estos partidos políticos o alianzas en el proceso electoral del 2014. En el caso de alianzas se sumarán los respectivos porcentajes.
La distribución y el uso de los tiempos y espacios serán definidos por cada partido político y alianza de manera interna y de acuerdo a su estrategia comunicacional. En esta distribución deberán, además, contemplar que el 50% del tiempo y espacio sea destinado para el binomio presidencial y el programa de gobierno; el otro 50% será destinado para la propaganda de las demás candidaturas y de este porcentaje al menos la mitad será destinado a candidatas mujeres, incluyendo mujeres indígena originario campesinas.
Para la difusión de esta propaganda, el Tribunal Supremo Electoral registrará a los medios de comunicación de alcance nacional a través del sistema https://fortalecimientopublico.oep.org.bo/ y de la remisión en físico, a la entidad electoral, de los documentos correspondientes. El registro se extenderá hasta el viernes 5 de julio, según establece el Calendario Electoral.
- Descargue el Reglamento de Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas en Elecciones Generales
El Reglamento para la Difusión de Fortalecimiento Público dispone que junto a su registro, los medios de comunicación deben inscribir el detalle de sus tarifas que “en ningún caso podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo a su registro en el Tribunal Supremo Electoral”.
Requisitos para el registro de medios de comunicación que difundirán el fortalecimiento público
a) Carta oficial de solicitud de registro dirigida al Tribunal Supremo Electoral, firmada por el propietario o representante legal del medio de comunicación;
b) Fotocopia simple del Poder Notariado del representante legal en caso de personas jurídicas;
c) Fotocopia legalizada de Registro de Comercio cuando corresponda;
d) Fotocopia simple de la cédula de identidad del propietario o del representante legal;
e) Fotocopia simple del NIT;
f) Domicilio legal del medio de comunicación, número de fax y dirección de correo electrónico, para fines de notificación;
g) Declaración jurada realizada por el propietario o representante legal del medio de comunicación ante notario de fe pública, en la que se señale:
- El alcance nacional de cobertura efectiva, de manera detallada, del medio de comunicación para difundir propaganda para el fortalecimiento público.
- Que el medio de comunicación no se encuentra impedido para ser contratado por el Estado.
- Compromiso del medio de comunicación a difundir las piezas comunicacionales entregadas por los partidos políticos y alianzas conforme las franjas y espacios establecidos por el Tribunal Supremo Electoral.
h) Copia simple de la licencia de radiodifusión vigente emitida por la autoridad competente, en el caso de redes de televisión y radio;
i) Detalle de franjas horarias, espacios y tarifas para difusión de propaganda electoral, en el formulario establecido para tal efecto por el Tribunal Supremo Electoral, además de la disponibilidad para difusión de propaganda electoral.