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Este miércoles 27 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó la convocatoria a la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente del Estado, entre las dos candidaturas más votadas de las elecciones celebradas el domingo 17 de agosto, mediante la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0387/2025
Asimismo, a través de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0386/2025 el TSE aprobó la modificación del calendario electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2025, con el objetivo de optimizar los hitos previstos para la segunda vuelta electoral del domingo 19 de octubre.
Concluido el cómputo nacional de la Elección General el pasado 26 de agosto, que determinó los resultados de la votación nacional y del exterior, y al no haberse cumplido con las condiciones que determina la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral para el caso de Presidente y Vicepresidente, se resolvió habilitar la segunda vuelta entre las candidaturas más votadas de acuerdo al siguiente detalle:
La decisión de modificar el calendario electoral fue asumida al haberse cumplido los plazos previstos satisfactoriamente antes del tiempo previsto, de esta manera se proyecta tener un calendario más eficiente para la organización del proceso electoral:
La resolución establece que se mantienen subsistentes las actividades del calendario electoral aprobado por el TSE, asimismo, las resoluciones se encuentran publicadas en la página web del Órgano Electoral Plurinacional, para el conocimiento de toda la ciudadanía.
Concluido el cómputo nacional de la Elección General el pasado 26 de agosto, que determinó los resultados de la votación nacional y del exterior, y al no haberse cumplido con las condiciones que determina la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral para el caso de Presidente y Vicepresidente, se resolvió habilitar la segunda vuelta entre las candidaturas más votadas de acuerdo al siguiente detalle:
| Organización Política | Nombres y Apellidos | Candidatura |
| PDC | RODRIGO PAZ PEREIRA | Presidente |
| PDC | EDMAND LARA MONTAÑO | Vicepresidente |
| ALIANZA LIBRE | JORGE FERNANDO TUTO QUIROGA RAMIREZ | Presidente |
| ALIANZA LIBRE | JUAN PABLO VELASCO DALENCE | Vicepresidente |
La decisión de modificar el calendario electoral fue asumida al haberse cumplido los plazos previstos satisfactoriamente antes del tiempo previsto, de esta manera se proyecta tener un calendario más eficiente para la organización del proceso electoral:
| N° | ACTIVIDADES | DIAS ANTES Y DESPUES DE LA VOTACIÓN | DESDE | HASTA | DURACIÓN | REFERENCIA NORMATIVA | PLAZO |
| TERCER ESCENARIO-SIN REPETICIÓN DE VOTACIÓN Y CON SEGUNDA VUELTA | |||||||
| 68 | Entrega del acta de cómputo departamental de los Tribunales Electorales Departamentales al Tribunal Supremo Electoral. | 8 | lunes, 25 de agosto de 2025 | martes, 26 de agosto de 2025 | 2 | Ley N° 026. Art. 183. | En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la proclamación de resultados finales. |
| 69 | Cómputo Nacional y Proclamación de Resultados | 9 | Martes 26 de agosto de 2025 | Martes 26 de agosto de 2025 | 1 | Ley N° 026. Art. 187. | En un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo departamental |
| 70 | Convocatoria a Segunda Vuelta por el Tribunal Supremo Electoral. | 10 | Miércoles 27 de agosto de 2025 | Miércoles 27 de agosto de 2025 | 1 | Ley N° 026. Art. 53. | En el plazo de sesenta (60) días después de la primera votación. |
| 71 | Difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña y en medios de comunicación. (segunda vuelta) | 10 | Miércoles 27 agosto de 2025 | miércoles, 15 de octubre de 2025 | 46 | Ley N° 026 Art. 116 a) y b) | Desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación |
| 72 | Difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral (encuestas). (segunda vuelta) | 11 | Jueves 28 agosto de 2025 | domingo, 12 de octubre de 2025 | 43 | Ley N° 026 Art. 130 a) | |
| 73 | Sorteo de ubicación de las franjas y aprobación del diseño de la papeleta de sufragio por el Tribunal Supremo Electoral. (segunda vuelta) | 17 | miércoles, 3 de septiembre de 2025 | miércoles, 3 de septiembre de 2025 | 1 | Ley N° 026. Art. 139. b) | |
| 74 | Plazo para la comunicación de declinatoria de participación en segunda vuelta de parte de cualquiera de las organizaciones políticas que participan en segunda vuelta. | 45 (antes de la votación) | Jueves 4 de septiembre de 2025 | Jueves 4 de septiembre de 2025 | 1 | Ley N° 026 Art. 53 | Comunicación de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, de su declinatoria a participar en la segunda vuelta |
| 74 | Sorteo público para la selección de Jurados Electorales de mesas de sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales y por el Tribunal Supremo Electoral para las mesas de sufragio en el exterior. (segunda vuelta) | 33 | viernes, 19 de septiembre de 2025 | viernes, 19 de septiembre de 2025 | 1 | Ley N° 018. Art. 57 y 60. | Al menos, con treinta (30) días de anticipación al acto electoral. |
| 75 | Notificación a los jurados de mesa de sufragio designados por los Tribunales Electorales Departamentales para voto nacional y notificación de jurados de las mesas de sufragio designados por el Tribunal Supremo Electoral para voto en el exterior. (segunda vuelta) | 34 | sábado, 20 de septiembre de 2025 | domingo, 19 de octubre de 2025 | 30 | Ley N° 018. Art. 58. | |
| 76 | Publicación en medios de prensa escrita y portal web del OEP de la nómina de los jurados de mesas de sufragio, por parte de los Tribunales Electorales Departamentales. Para el voto en el exterior, el Tribunal Supremo Electoral publicará la lista de jurados de mesa en el portal web del OEP. (segunda vuelta) | 35 | domingo, 21 de septiembre de 2025 | domingo, 21 de septiembre de 2025 | 1 | Ley N° 018. Art. 59 y 60. | |
| 77 | Presentación de excusas para el ejercicio de la labor de jurados de mesas de sufragio ante los Tribunales Electorales Departamentales y ante los Representantes Notarios para voto en el exterior. (segunda vuelta) | 36 | lunes, 22 de septiembre de 2025 | domingo, 28 de septiembre de 2025 | 7 | Ley N° 018. Art. 65. | Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados. |
| 78 | Conformación de la directiva de mesas de sufragio y capacitación a Jurados Electorales. (segunda vuelta) | 43 | lunes, 29 de septiembre de 2025 | domingo, 19 de octubre de 2025 | 21 | Ley N° 018. Art. 56 Par. III. | |
| 79 | Publicación del lugar donde se realizará el cómputo departamental (por los Tribunales Electorales Departamentales) y el cómputo del voto en el exterior (por el Tribunal Supremo Electoral) en el portal WEB del OEP. (segunda vuelta) | 59 | miércoles, 15 de octubre de 2025 | miércoles, 15 de octubre de 2025 | 1 | Ley N° 026. Art. 175. | El lugar del cómputo será establecido, públicamente, por el Tribunal Electoral Departamental con una anticipación de setenta y dos (72) horas al día de la elección. |
| 80 | Conclusión de la campaña y propaganda electoral | 59 | Miércoles 27 agosto de 2025 | miércoles, 15 de octubre de 2025 | Ley N° 026 Art. 116 a) y b) | Desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación | |
| 81 | El Tribunal Supremo Electoral asume el mando de la fuerza pública. (segunda vuelta) | 63 | domingo, 19 de octubre de 2025 | domingo, 19 de octubre de 2025 | 1 | Ley N° 026. Art. 148. | |
La resolución establece que se mantienen subsistentes las actividades del calendario electoral aprobado por el TSE, asimismo, las resoluciones se encuentran publicadas en la página web del Órgano Electoral Plurinacional, para el conocimiento de toda la ciudadanía.






