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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó tres reglamentos para regular la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación y actos públicos de campaña, para regular y fiscalizar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral, y para establecer el procedimiento de supervisión de la elección directa de representantes políticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, cumpliendo normas y procedimientos propios.
El Reglamento de propaganda y campaña electoral para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021 regula la propaganda electoral en medios de comunicación y en actos públicos de campaña, desde la emisión de la convocatoria hasta la publicación oficial de resultados, incluyendo los periodos que comprenden la segunda vuelta electoral y/o repetición por empate o anulación de mesas de sufragio.
El Reglamento de propaganda y campaña electoral fue aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N. 403/2020 de 21 de diciembre de 2020 y consta de 38 artículos y tres disposiciones finales. Entre otros preceptos, el documento indica que las organizaciones políticas, alianzas y las candidaturas que participen en elecciones deben registrar sus cuentas de redes sociales digitales (Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok) en el Tribunal Electoral que registró a la organización política y/o alianza e inscribió a las candidaturas.
El mencionado Reglamento establece las características, requisitos y límites de difusión de propaganda electoral pagada y de la propaganda gubernamental; los mecanismos de control y monitoreo; la tipificación de faltas electorales y las sanciones derivadas de la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación y en actos públicos de campaña.
Acceda al Reglamento de propaganda y campaña electoral
Reg_Campana_Propaganda_Subnacionales_2021
Por otro lado, el Reglamento de elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral en procesos electorales, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N. 404/2020, establece los criterios técnicos mínimos para regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas pre-electorales, boca de urna y conteo rápido en procesos electorales.
El Reglamento de 36 artículos y dos disposiciones define las características técnicas y metodológicas para la elaboración de tres clases de estudios de opinión en materia electoral: encuestas pre electorales, boca de urna y conteo rápido, y rige la labor de medios de comunicación tradicionales y digitales, empresas especializadas en estudios de opinión pública, instituciones académicas y otras entidades que realicen, financien, publiquen y/o contraten estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.
Entre otras disposiciones, el mencionado Reglamento define los requisitos y el periodo de difusión de estudios de opinión por cualquier medio de comunicación, de masas o interactivo, previamente registrado y habilitado. El documento prohíbe la difusión de estudios anónimos o realizados por organizaciones políticas, organismos internacionales o entidades estatales, y también los sondeos realizados en redes sociales digitales.
Consulte el Reglamento de estudios de opinión
Reg_Encuestas_Subnacionales_2021
Finalmente, el Reglamento para la supervisión a la elección directa de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establece el procedimiento para la supervisión al cumplimiento de las normas y procedimientos propios en la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales.
Dicho Reglamento, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N. 405/2020, precisa que las normas y procedimientos propios “son los mecanismos de deliberación y toma de decisión definidos conforme a normas de derecho consuetudinario que tiene cada nación o pueblo indígena originario campesino, en ejercicio de su autogobierno y autonomía, que en el ámbito de la supervisión aplica para la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales”.
El Reglamento de 19 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales determina que la comisión técnica del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) encargada de la supervisión procederá al registro (audiovisual y documental) y la verificación presencial en el ejercicio de los procedimientos y el respeto de las normas por parte de la población indígena originaria campesina que participa en la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales.
Entre otras disposiciones, el Reglamento identifica tres etapas de la supervisión (comunicación y organización, actuación en campo y la supervisión, y etapa de información y publicación) y establece los requisitos que deben cumplir las naciones y pueblos indígena originario campesinos para solicitar la supervisión de la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales.
Consulte el Reglamento
Reg_Supervision_NPIOC_Subnacionales_2021
El Reglamento de propaganda y campaña electoral fue aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N. 403/2020 de 21 de diciembre de 2020 y consta de 38 artículos y tres disposiciones finales. Entre otros preceptos, el documento indica que las organizaciones políticas, alianzas y las candidaturas que participen en elecciones deben registrar sus cuentas de redes sociales digitales (Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok) en el Tribunal Electoral que registró a la organización política y/o alianza e inscribió a las candidaturas.
El mencionado Reglamento establece las características, requisitos y límites de difusión de propaganda electoral pagada y de la propaganda gubernamental; los mecanismos de control y monitoreo; la tipificación de faltas electorales y las sanciones derivadas de la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación y en actos públicos de campaña.
Acceda al Reglamento de propaganda y campaña electoral
Reg_Campana_Propaganda_Subnacionales_2021
Por otro lado, el Reglamento de elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral en procesos electorales, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N. 404/2020, establece los criterios técnicos mínimos para regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas pre-electorales, boca de urna y conteo rápido en procesos electorales.
El Reglamento de 36 artículos y dos disposiciones define las características técnicas y metodológicas para la elaboración de tres clases de estudios de opinión en materia electoral: encuestas pre electorales, boca de urna y conteo rápido, y rige la labor de medios de comunicación tradicionales y digitales, empresas especializadas en estudios de opinión pública, instituciones académicas y otras entidades que realicen, financien, publiquen y/o contraten estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.
Entre otras disposiciones, el mencionado Reglamento define los requisitos y el periodo de difusión de estudios de opinión por cualquier medio de comunicación, de masas o interactivo, previamente registrado y habilitado. El documento prohíbe la difusión de estudios anónimos o realizados por organizaciones políticas, organismos internacionales o entidades estatales, y también los sondeos realizados en redes sociales digitales.
Consulte el Reglamento de estudios de opinión
Reg_Encuestas_Subnacionales_2021
Finalmente, el Reglamento para la supervisión a la elección directa de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establece el procedimiento para la supervisión al cumplimiento de las normas y procedimientos propios en la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales.
Dicho Reglamento, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N. 405/2020, precisa que las normas y procedimientos propios “son los mecanismos de deliberación y toma de decisión definidos conforme a normas de derecho consuetudinario que tiene cada nación o pueblo indígena originario campesino, en ejercicio de su autogobierno y autonomía, que en el ámbito de la supervisión aplica para la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales”.
El Reglamento de 19 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales determina que la comisión técnica del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) encargada de la supervisión procederá al registro (audiovisual y documental) y la verificación presencial en el ejercicio de los procedimientos y el respeto de las normas por parte de la población indígena originaria campesina que participa en la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales.
Entre otras disposiciones, el Reglamento identifica tres etapas de la supervisión (comunicación y organización, actuación en campo y la supervisión, y etapa de información y publicación) y establece los requisitos que deben cumplir las naciones y pueblos indígena originario campesinos para solicitar la supervisión de la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales.
Consulte el Reglamento
Reg_Supervision_NPIOC_Subnacionales_2021