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Vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó el proyecto de “Ley de Identidad Cultural y del Nombre” que tiene como objetivo garantizar la identidad e identidad cultural, promover la despatriarcalización, la descolonización y la desburocratización en los trámites de registro civil, de las y los bolivianos, que viven en el país y en el exterior.
La propuesta normativa fue presentada por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) a representantes del Poder Judicial, del Órgano Ejecutivo, a organizaciones sociales y civiles, quiénes además analizaron la propuesta y aplaudieron la iniciativa que tiene tres bases centrales, es voluntaria, no afecta la filiación, ni a los derechos sucesorios, entre otros.
La vicepresidenta del TSE, Nancy Gutiérrez, señaló que este proyecto de ley surge para beneficiar a las personas que quizás han encontrado dificultades para cambiar su nombre porque no se sienten identificados con él, “En este momento tenemos este proyecto de ley que será considerado, que será contribuido por las personas presentes, por otras del altiplano, del chaco, del oriente”, manifestó.
Por su parte, Francisco Vargas, vocal del TSE, añadió que “este proyecto viene a allanar esta invisibilización que aún existe en los pueblos indígenas respecto a poder asumir su propia identidad, sus propios nombres de acuerdo a su identidad, a su cosmovisión”.
A su turno, el vocal promotor de la Ley, Tahuichi Tahuichi Quispe, explicó que este proyecto de ley incorpora y revaloriza: 1) la “Justicia de género”; 2) el “Derecho del consentimiento”; 3) el “Derecho a la identidad”; 4) el “Derecho a la identidad cultural”, y; 5) la “Desburocratización de tramites en el registro civil”.
En el caso de la “Justicia de género”, con este proyecto de ley, las mamás tendrán la posibilidad de inscribir a sus hijos e hijas con el apellido materno por delante del apellido paterno. “Esto va en el marco de la política de despatriarcalización y por eso el Ejecutivo debería sumarse a este proyecto con una consigna reconocer la “Justicia de género”, por ejemplo hay muchas mamás que han criado y cuidado solas a sus hijos, sin el apoyo de los progenitores”, indicó el vocal Tahuichi.
La autoridad electoral también detalló que esta propuesta incorpora el “Derecho del consentimiento” a toda boliviana y boliviano, es decir las personas a partir de los 18 años, cuando se adquiere la ciudadanía y la mayoría de edad, van a poder “consentir” su nombre, y si no “consienten” su nombre porque le genera un daño a su honor o daño psicológico, u otras razones del derecho a la identidad, podrá cambiarlo sin tener que hacer un trámite judicial.
De esta manera se dará la posibilidad al ciudadano a partir de la mayoría de edad, por única vez, “decidir” voluntariamente cambiar su identidad por la vía administrativa ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí).
Este proyecto de ley fundamentalmente revaloriza el “Derecho a la Identidad Cultural”, dado que coadyuva a la descolonización, a través de la recuperación de la toponimia cultural, es decir vinculado a los nombres propios y su significado de cada nación originaria acorde a su cosmovisión cultural. Bolivia, es un país rico en culturas y de hecho la Constitución Política reconoce a las naciones originarias, como ser: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaya, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, gaurayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
La “identidad cultural” de las naciones indígenas originarias, está reconocido por varias instancias internacionales, como ser, el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la declaración universal de derechos humanos, la declaración de la OEA.
Con este proyecto de ley también se apunta a “Desburocratizar los trámites del registro civil” ante el Serecí. Es decir, muchos trámites que inician como administrativos, terminan siendo trámites judiciales, lo cual implica costos en economía y en tiempo. Con esta propuesta se pretende que este tipo de cambios se realicen solo por la vía administrativa en el Servicio de Registro Cívico.Representante del Estado y de la sociedad civil que apoyan el proyecto de Ley
Al taller de socialización fueron invitados muchas instituciones entre públicas, privadas, representantes de las naciones originarias y sociedad civil. Entre ellas, se puede nombrar al representante del Tribunal Supremo de Justicia, de la Defensoría del Pueblo, del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qollasuyu (Conamaq), de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y del Colegio de Abogados de La Paz. Además de los directores departamentales del Serecí.
El secretario General del Tribunal Supremo de Justicia, Cesar Camargo, afirmó “esperemos sea aprobado y entre en vigencia lo antes posible, así podremos optar por un criterio para que las autoridades jurisdiccionales puedan estar al tanto de sacar los fallos y tener la seguridad cuál es el trámite”.
Por su parte el representante de la Defensoría del Pueblo, Teodoro Mollo, afirmó que “es saludable que esta propuesta de ley avance en el sentido de materializar el derecho individual y colectivo referido a este tema (identidad) y particularmente si vamos a una descolonización aplicando la interculturalidad en el marco del Estado Plurinacional”.
A su turno Mario Chirinos, representante del Conamaq, relató que “antes de la Constitución Política del Estado hemos sido discriminados, por eso los hermanos quechuas, aymaras, guaraní, han tenido que cambiar de apellido y por ello muchos apellidos que llevaban en aymara ya no lo tienen, antes teníamos apellidos como Cawira, Perka, Chuyma ahora llevan Paredes, Ríos, porque antes instituciones como el Colegio Militar, la Academia de Policía y otros no recibían, esta nueva ley que sea en beneficio de todos los hermanos”.
En la misma línea el representante de la CSUTCB, indicó que “aún hay falencias en los apellidos, en los nombres y por eso es importante que haya ajustes y que se tomen en cuenta a los 36 pueblos indígenas”.
Por otro lado, Edson Foronda representante del Colegio de Abogados de La Paz afirmó que esta ley intenta unificar criterios. “Estamos total y absolutamente de acuerdo de que esta norma debe existir, como Colegio de Abogados creemos que se debe tener un mayor análisis técnico y debe tomarse en cuenta diversidad de aspectos que puedan ayudar a efectivizar esta norma, debemos desburocratizar este cambio de nombre”, señaló.
El Proyecto de ley de “Identidad cultural y del nombre”
El proyecto de ley contiene cuatro capítulos, en el primero se establecen disposiciones generales relacionadas con principios y definiciones.
En el segundo “Nombre propio y apellido” se definen el ejercicio y registro de la identidad, se establece que en la asignación y registro de nombres propios y apellidos se respetarán los provenientes de la identidad cultural de los pueblos indígena originario campesinos. Asimismo señala que no podrá asignarse y registrarse nombres propios que por sí mismos o en combinación con los apellidos provoquen burla, sean contrarios a la dignidad y honra, nombres propios iguales a los de sus hermanos aún ellos hayan fallecido, nombres que no correspondan al sexo de la persona que será inscrita o nombres propios que incluyan combinaciones numéricas. Tampoco podrá asignarse más de tres nombres propios o más de uno compuesto.
En el caso de los apellidos, el orden de los mismos será definido por la progenitora o los progenitores cuando soliciten el registro del nacimiento, es decir que primero puede registrarse el primer apellido materno o del padre y el orden definido con el primer hijo de la pareja, se aplicará también a los demás hijos que lleguen a tener en común.
Los apellidos de hijos de bolivianos en el exterior serán asignados y registrados conforme la identidad asumida en el país de su nacimiento o de su nacionalidad.
En el capítulo tres se establecen disposiciones para el “orden y el cambio de los nombres y apellidos”. Se precisa que ambos padres de común acuerdo, hasta los ocho años de su hija o hijo, podrán solicitar el cambio de orden de los nombres y/o apellidos, por única vez, por razones debidamente justificadas. En el caso de las personas mayores de edad podrán solicitar, en la vía administrativa, por única vez, el cambio en el orden de sus nombres propios y/o apellidos, por razones debidamente justificadas.
El proyecto indica también que la persona que realice la modificación al orden de los nombres propios y/o apellidos o que cambie de nombre propio y/o apellidos mantendrá su número de documento de identidad, conservará los antecedentes de su anterior identidad así como todas las obligaciones y responsabilidades asumidas con anterioridad.
Finalmente en el capítulo IV se establecen los casos convalidación, saneamiento, reposición y traspaso.
La vicepresidenta del TSE, Nancy Gutiérrez, señaló que este proyecto de ley surge para beneficiar a las personas que quizás han encontrado dificultades para cambiar su nombre porque no se sienten identificados con él, “En este momento tenemos este proyecto de ley que será considerado, que será contribuido por las personas presentes, por otras del altiplano, del chaco, del oriente”, manifestó.
Por su parte, Francisco Vargas, vocal del TSE, añadió que “este proyecto viene a allanar esta invisibilización que aún existe en los pueblos indígenas respecto a poder asumir su propia identidad, sus propios nombres de acuerdo a su identidad, a su cosmovisión”.
A su turno, el vocal promotor de la Ley, Tahuichi Tahuichi Quispe, explicó que este proyecto de ley incorpora y revaloriza: 1) la “Justicia de género”; 2) el “Derecho del consentimiento”; 3) el “Derecho a la identidad”; 4) el “Derecho a la identidad cultural”, y; 5) la “Desburocratización de tramites en el registro civil”.
En el caso de la “Justicia de género”, con este proyecto de ley, las mamás tendrán la posibilidad de inscribir a sus hijos e hijas con el apellido materno por delante del apellido paterno. “Esto va en el marco de la política de despatriarcalización y por eso el Ejecutivo debería sumarse a este proyecto con una consigna reconocer la “Justicia de género”, por ejemplo hay muchas mamás que han criado y cuidado solas a sus hijos, sin el apoyo de los progenitores”, indicó el vocal Tahuichi.
La autoridad electoral también detalló que esta propuesta incorpora el “Derecho del consentimiento” a toda boliviana y boliviano, es decir las personas a partir de los 18 años, cuando se adquiere la ciudadanía y la mayoría de edad, van a poder “consentir” su nombre, y si no “consienten” su nombre porque le genera un daño a su honor o daño psicológico, u otras razones del derecho a la identidad, podrá cambiarlo sin tener que hacer un trámite judicial.
De esta manera se dará la posibilidad al ciudadano a partir de la mayoría de edad, por única vez, “decidir” voluntariamente cambiar su identidad por la vía administrativa ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí).
Este proyecto de ley fundamentalmente revaloriza el “Derecho a la Identidad Cultural”, dado que coadyuva a la descolonización, a través de la recuperación de la toponimia cultural, es decir vinculado a los nombres propios y su significado de cada nación originaria acorde a su cosmovisión cultural. Bolivia, es un país rico en culturas y de hecho la Constitución Política reconoce a las naciones originarias, como ser: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaya, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, gaurayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
La “identidad cultural” de las naciones indígenas originarias, está reconocido por varias instancias internacionales, como ser, el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la declaración universal de derechos humanos, la declaración de la OEA.
Con este proyecto de ley también se apunta a “Desburocratizar los trámites del registro civil” ante el Serecí. Es decir, muchos trámites que inician como administrativos, terminan siendo trámites judiciales, lo cual implica costos en economía y en tiempo. Con esta propuesta se pretende que este tipo de cambios se realicen solo por la vía administrativa en el Servicio de Registro Cívico.Representante del Estado y de la sociedad civil que apoyan el proyecto de Ley
Al taller de socialización fueron invitados muchas instituciones entre públicas, privadas, representantes de las naciones originarias y sociedad civil. Entre ellas, se puede nombrar al representante del Tribunal Supremo de Justicia, de la Defensoría del Pueblo, del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qollasuyu (Conamaq), de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y del Colegio de Abogados de La Paz. Además de los directores departamentales del Serecí.
El secretario General del Tribunal Supremo de Justicia, Cesar Camargo, afirmó “esperemos sea aprobado y entre en vigencia lo antes posible, así podremos optar por un criterio para que las autoridades jurisdiccionales puedan estar al tanto de sacar los fallos y tener la seguridad cuál es el trámite”.
Por su parte el representante de la Defensoría del Pueblo, Teodoro Mollo, afirmó que “es saludable que esta propuesta de ley avance en el sentido de materializar el derecho individual y colectivo referido a este tema (identidad) y particularmente si vamos a una descolonización aplicando la interculturalidad en el marco del Estado Plurinacional”.
A su turno Mario Chirinos, representante del Conamaq, relató que “antes de la Constitución Política del Estado hemos sido discriminados, por eso los hermanos quechuas, aymaras, guaraní, han tenido que cambiar de apellido y por ello muchos apellidos que llevaban en aymara ya no lo tienen, antes teníamos apellidos como Cawira, Perka, Chuyma ahora llevan Paredes, Ríos, porque antes instituciones como el Colegio Militar, la Academia de Policía y otros no recibían, esta nueva ley que sea en beneficio de todos los hermanos”.
En la misma línea el representante de la CSUTCB, indicó que “aún hay falencias en los apellidos, en los nombres y por eso es importante que haya ajustes y que se tomen en cuenta a los 36 pueblos indígenas”.
Por otro lado, Edson Foronda representante del Colegio de Abogados de La Paz afirmó que esta ley intenta unificar criterios. “Estamos total y absolutamente de acuerdo de que esta norma debe existir, como Colegio de Abogados creemos que se debe tener un mayor análisis técnico y debe tomarse en cuenta diversidad de aspectos que puedan ayudar a efectivizar esta norma, debemos desburocratizar este cambio de nombre”, señaló.
El Proyecto de ley de “Identidad cultural y del nombre”
El proyecto de ley contiene cuatro capítulos, en el primero se establecen disposiciones generales relacionadas con principios y definiciones.
En el segundo “Nombre propio y apellido” se definen el ejercicio y registro de la identidad, se establece que en la asignación y registro de nombres propios y apellidos se respetarán los provenientes de la identidad cultural de los pueblos indígena originario campesinos. Asimismo señala que no podrá asignarse y registrarse nombres propios que por sí mismos o en combinación con los apellidos provoquen burla, sean contrarios a la dignidad y honra, nombres propios iguales a los de sus hermanos aún ellos hayan fallecido, nombres que no correspondan al sexo de la persona que será inscrita o nombres propios que incluyan combinaciones numéricas. Tampoco podrá asignarse más de tres nombres propios o más de uno compuesto.
En el caso de los apellidos, el orden de los mismos será definido por la progenitora o los progenitores cuando soliciten el registro del nacimiento, es decir que primero puede registrarse el primer apellido materno o del padre y el orden definido con el primer hijo de la pareja, se aplicará también a los demás hijos que lleguen a tener en común.
Los apellidos de hijos de bolivianos en el exterior serán asignados y registrados conforme la identidad asumida en el país de su nacimiento o de su nacionalidad.
En el capítulo tres se establecen disposiciones para el “orden y el cambio de los nombres y apellidos”. Se precisa que ambos padres de común acuerdo, hasta los ocho años de su hija o hijo, podrán solicitar el cambio de orden de los nombres y/o apellidos, por única vez, por razones debidamente justificadas. En el caso de las personas mayores de edad podrán solicitar, en la vía administrativa, por única vez, el cambio en el orden de sus nombres propios y/o apellidos, por razones debidamente justificadas.
El proyecto indica también que la persona que realice la modificación al orden de los nombres propios y/o apellidos o que cambie de nombre propio y/o apellidos mantendrá su número de documento de identidad, conservará los antecedentes de su anterior identidad así como todas las obligaciones y responsabilidades asumidas con anterioridad.
Finalmente en el capítulo IV se establecen los casos convalidación, saneamiento, reposición y traspaso.