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Las multas y sanciones regirán para la gestión 2017.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 055/2017 que fija los montos de las multas y sanciones para los procesos electorales y referendarios que se desarrollarán en esta gestión, con sanciones que van con multas desde el 5 al 80% del salario mínimo nacional (Bs 1805).
La resolución fue aprobada en cumplimiento de la Ley de Régimen Electoral que establece que la Sala Plena del TSE debe fijar los montos a las faltas electorales, en función al salario mínimo, que serán aplicados en los procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato.
La Resolución, emitida el 1 de marzo, alcanza a las y los jurados, notarias y notarios, servidoras y servidores públicos, organizaciones políticas y particulares, considerando elementos como los bienes jurídicos protegidos, derechos afectados, recurrencia de las faltas, responsabilidades de quienes cometen la falta y la proporcionalidad de la multa a la falta cometida.
De acuerdo a estos criterios, los montos fueron establecidos en una gradación que van desde faltas leves, graves y muy graves; y tienen porcentajes de sanción que van desde el 5 al 80 % del salario mínimo nacional que alcanza a los Bs 1805.
En este 2017, el Tribunal Supremo Electoral ha previsto el desarrollo de dos procesos: el Referendo Autonómico programado para el 9 de julio y las elecciones del Órgano Judicial programadas para octubre.
Faltas
Las faltas leves de los jurados y juradas, como la inasistencia a las juntas de jurados, el incumplimiento de horarios en la apertura de las mesas, entre otras, son sancionadas con montos que oscilan entre los Bs 90,25 y Bs 270,75. Para las faltas graves, donde figuran el abandono de la mesa de sufragio durante la jornada de elección o la negación a brindar una copia del acta electoral a las o los delegados de las organizaciones políticas, la sanción fluctúa entre los Bs 541,5 y Bs 722.
En el caso de las sanciones para las faltas leves cometidas por las y los notarios, como el no resolver de manera oportuna los reclamos de las y los ciudadanos, el retraso en el envío del registro de padrón electoral, la ausencia del recinto a cargo durante la jornada, los montos van desde Bs 270,75 y Bs 451, 25; en el caso de las infracciones muy graves, como el descuido en la seguridad e integridad del material electoral, la distribución a destiempo del material para el sufragio, o la entrega a destiempo de los sobres a los TED, las multas oscilan entre los Bs 902,5 y Bs 1.803.
En cuanto a las organizaciones políticas, la gradación de sanciones sólo contemplan faltas muy graves – como la realización de campañas en las fechas no previstas, la obstaculización del trabajo de las o los delegados de otras organizaciones políticas, el incumplimiento de resoluciones dirigidas a sus organizaciones, o el ejercicio del control social sobre su organización - donde las multas están entre el cobro de 10 salarios mínimos (Bs 16.050.) hasta 50 salarios mínimos (Bs 90.250).
Las sanciones a particulares están contempladas sobre las y los ciudadanos que no se registren en el Padrón Electoral, que brinden datos incompletos, obstaculicen la representación que deban hacer ciudadanos o ciudadanas inhabilitados, no emitan su voto y circulen con vehículos durante la jornada; la infracción por estos hechos será sancionada con un monto equivalente a Bs 451,25, acciones que son consideradas como faltas leves.
La violación al secreto del voto, contemplada como falta grave es sancionada con Bs 541,5; y la portación de armas, la incitación o manifestación política cerca de las mesas de sufragio y el consumo de bebidas alcohólicas, que forman parte del legado de faltas muy graves cometidas por las y los ciudadanos son sancionadas con Bs 1083, equivalente al 60% del salario mínimo.
Otras faltas constituidas como muy graves son la difusión de estudios de opinión para fines electorales fuera del plazo o sin estar registrados ante el TSE y la venta de bebidas alcohólicas, infracciones que son sancionada con Bs 90.250 y Bs 18.050, equivalentes a 50 y 10 salarios mínimos respectivamente.
La Resolución, emitida el 1 de marzo, alcanza a las y los jurados, notarias y notarios, servidoras y servidores públicos, organizaciones políticas y particulares, considerando elementos como los bienes jurídicos protegidos, derechos afectados, recurrencia de las faltas, responsabilidades de quienes cometen la falta y la proporcionalidad de la multa a la falta cometida.
De acuerdo a estos criterios, los montos fueron establecidos en una gradación que van desde faltas leves, graves y muy graves; y tienen porcentajes de sanción que van desde el 5 al 80 % del salario mínimo nacional que alcanza a los Bs 1805.
En este 2017, el Tribunal Supremo Electoral ha previsto el desarrollo de dos procesos: el Referendo Autonómico programado para el 9 de julio y las elecciones del Órgano Judicial programadas para octubre.
Faltas
Las faltas leves de los jurados y juradas, como la inasistencia a las juntas de jurados, el incumplimiento de horarios en la apertura de las mesas, entre otras, son sancionadas con montos que oscilan entre los Bs 90,25 y Bs 270,75. Para las faltas graves, donde figuran el abandono de la mesa de sufragio durante la jornada de elección o la negación a brindar una copia del acta electoral a las o los delegados de las organizaciones políticas, la sanción fluctúa entre los Bs 541,5 y Bs 722.
En el caso de las sanciones para las faltas leves cometidas por las y los notarios, como el no resolver de manera oportuna los reclamos de las y los ciudadanos, el retraso en el envío del registro de padrón electoral, la ausencia del recinto a cargo durante la jornada, los montos van desde Bs 270,75 y Bs 451, 25; en el caso de las infracciones muy graves, como el descuido en la seguridad e integridad del material electoral, la distribución a destiempo del material para el sufragio, o la entrega a destiempo de los sobres a los TED, las multas oscilan entre los Bs 902,5 y Bs 1.803.
En cuanto a las organizaciones políticas, la gradación de sanciones sólo contemplan faltas muy graves – como la realización de campañas en las fechas no previstas, la obstaculización del trabajo de las o los delegados de otras organizaciones políticas, el incumplimiento de resoluciones dirigidas a sus organizaciones, o el ejercicio del control social sobre su organización - donde las multas están entre el cobro de 10 salarios mínimos (Bs 16.050.) hasta 50 salarios mínimos (Bs 90.250).
Las sanciones a particulares están contempladas sobre las y los ciudadanos que no se registren en el Padrón Electoral, que brinden datos incompletos, obstaculicen la representación que deban hacer ciudadanos o ciudadanas inhabilitados, no emitan su voto y circulen con vehículos durante la jornada; la infracción por estos hechos será sancionada con un monto equivalente a Bs 451,25, acciones que son consideradas como faltas leves.
La violación al secreto del voto, contemplada como falta grave es sancionada con Bs 541,5; y la portación de armas, la incitación o manifestación política cerca de las mesas de sufragio y el consumo de bebidas alcohólicas, que forman parte del legado de faltas muy graves cometidas por las y los ciudadanos son sancionadas con Bs 1083, equivalente al 60% del salario mínimo.
Otras faltas constituidas como muy graves son la difusión de estudios de opinión para fines electorales fuera del plazo o sin estar registrados ante el TSE y la venta de bebidas alcohólicas, infracciones que son sancionada con Bs 90.250 y Bs 18.050, equivalentes a 50 y 10 salarios mínimos respectivamente.