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Foto de archivo.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó este martes la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0356/2022, que determina la ampliación del plazo, por 180 días, que se otorgó a las organizaciones políticas cuyas directivas hubiesen superado el periodo de su mandato para la elección de su directiva.
La parte resolutiva de la citada norma establece que la Sala Plena del TSE, en ejercicio de sus atribuciones, determina “ampliar excepcionalmente, el plazo establecido en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0128/2022 de 29 de marzo de 2022 por un tiempo de ciento ochenta días (180) días calendario, para que las Organizaciones Políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal —cuyas directivas hubieren superado el periodo de su mandato— convoquen y realicen obligatoriamente sus eventos internos (Asambleas, Congresos, etc.,) para la elección de su directiva, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional”.
La decisión fue asumida en aplicación del principio de favorabilidad en su vertiente “in dubio pro actione” y en resguardo del derecho a la democracia interna en las organizaciones políticas, pues se conoció que los partidos políticos MAS-IPSP, UCS, ADN, FPV, DEMÓCRATAS y PDC, que tenían la obligación de convocar y elegir sus dirigencias nacionales dentro del plazo de 180 días calendario, no lograron hacerlo.
La resolución apela a un informe de Secretaría de Cámara del TSE, en el que se determina lo siguiente:
Si se considera estos aspectos, la Sala Plena del TSE, en aplicación del principio de favorabilidad en su vertiente “in dubio pro actione”; pero también en resguardo del derecho a la democracia interna en las organizaciones políticas, considera pertinente ampliar el plazo de 180 días calendario dispuesto en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0128/2022 para que las organizaciones políticas elijan sus dirigencias.
Por consiguiente, la resolución aprobada por la Sala Plena del TSE beneficiará también a las organizaciones políticas del ámbito departamental, regional y municipal.
La decisión fue asumida en aplicación del principio de favorabilidad en su vertiente “in dubio pro actione” y en resguardo del derecho a la democracia interna en las organizaciones políticas, pues se conoció que los partidos políticos MAS-IPSP, UCS, ADN, FPV, DEMÓCRATAS y PDC, que tenían la obligación de convocar y elegir sus dirigencias nacionales dentro del plazo de 180 días calendario, no lograron hacerlo.
La resolución apela a un informe de Secretaría de Cámara del TSE, en el que se determina lo siguiente:
Si se considera estos aspectos, la Sala Plena del TSE, en aplicación del principio de favorabilidad en su vertiente “in dubio pro actione”; pero también en resguardo del derecho a la democracia interna en las organizaciones políticas, considera pertinente ampliar el plazo de 180 días calendario dispuesto en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0128/2022 para que las organizaciones políticas elijan sus dirigencias.
Por consiguiente, la resolución aprobada por la Sala Plena del TSE beneficiará también a las organizaciones políticas del ámbito departamental, regional y municipal.