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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro aprobó, mediante resolución, ocho prohibiciones aplicables desde el jueves 9 hasta el lunes 13 de junio, destinadas a las asociadas, asociados y candidaturas que participarán en la Elección de Autoridades Consejeras y Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), fijadas para el domingo 12 de junio.
Las prohibiciones están establecidas en la Resolución TEDO-SP Nº 89/2022, del 6 de junio de 2022, que dispone lo siguiente:
PRIMERO: Por decisión de Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro; se DISPONE, que desde las cero (0) horas del día jueves 9 de junio hasta las 23:59 del día 12 de junio de 2022, entra en vigencia plena el SILENCIO ELECTORAL, quedando prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas al consejo de administración y vigilancia.
SEGUNDO: Cuarenta ocho (48) horas antes y hasta las 12 horas del día siguiente de las elecciones queda prohibida la realización de actos, reuniones, o espectáculos públicos, etc., efectuada por las asociadas y asociados de Coteor RL, en ambientes de la misma cooperativa o en cualquiera sitio, reparticiones o distritos de la ciudad de Oruro.
TERCERO: Las 24 horas del día domingo 12 de junio de las elecciones queda prohibido portar armas de fuego o instrumentos contundentes en el recinto electoral, a fin de garantizar la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público.
CUARTO: Queda prohibida que el día de las elecciones las asociadas o asociados se constituyan en el recinto de votación en estado de ebriedad.
QUINTO: Queda prohibida que la asociada o asociado ingrese al ambiente de votación con celular o cámaras, aclarando que el funcionamiento de la mesa de apertura, de cierre, el escrutinio, conteo y cómputo es público, excepto el acto de votación garantizándose de tal forma el voto libre y secreto.
SEXTO: Cualquier acto que induzca al voto a favor de cualquier candidata o candidato el día de la jornada de votación, así como el traslado, transporte de electores, ofrecimiento de prebendas, pagos en especie o dinero por cualquier asociada y asociado o persona particular, será multado con cinco (5) salarios mínimos nacionales.
SÉPTIMO: Queda prohibida la propaganda electoral en inmediaciones a los recintos electorales a una distancia de a cien (100) metros debiendo el candidato proceder con el retiro de la misma antes del 12 de junio de 2022, bajo alternativa de aplicar la multa de cinco (5) salarios mínimos, conforme el artículo 29 (Faltas Electorales) del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral; asimismo, dicha multa es aplicable a las demás prohibiciones establecidas en la presente Resolución.
OCTAVO: Se dispone adoptar todas las medidas de bioseguridad, distanciamiento, el uso de mascarillas, barbijos y el uso de gel/alcohol y el fumigado de los ambientes a ser utilizados como recintos electorales durante la jornada electoral.
PRIMERO: Por decisión de Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro; se DISPONE, que desde las cero (0) horas del día jueves 9 de junio hasta las 23:59 del día 12 de junio de 2022, entra en vigencia plena el SILENCIO ELECTORAL, quedando prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas al consejo de administración y vigilancia.
SEGUNDO: Cuarenta ocho (48) horas antes y hasta las 12 horas del día siguiente de las elecciones queda prohibida la realización de actos, reuniones, o espectáculos públicos, etc., efectuada por las asociadas y asociados de Coteor RL, en ambientes de la misma cooperativa o en cualquiera sitio, reparticiones o distritos de la ciudad de Oruro.
TERCERO: Las 24 horas del día domingo 12 de junio de las elecciones queda prohibido portar armas de fuego o instrumentos contundentes en el recinto electoral, a fin de garantizar la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público.
CUARTO: Queda prohibida que el día de las elecciones las asociadas o asociados se constituyan en el recinto de votación en estado de ebriedad.
QUINTO: Queda prohibida que la asociada o asociado ingrese al ambiente de votación con celular o cámaras, aclarando que el funcionamiento de la mesa de apertura, de cierre, el escrutinio, conteo y cómputo es público, excepto el acto de votación garantizándose de tal forma el voto libre y secreto.
SEXTO: Cualquier acto que induzca al voto a favor de cualquier candidata o candidato el día de la jornada de votación, así como el traslado, transporte de electores, ofrecimiento de prebendas, pagos en especie o dinero por cualquier asociada y asociado o persona particular, será multado con cinco (5) salarios mínimos nacionales.
SÉPTIMO: Queda prohibida la propaganda electoral en inmediaciones a los recintos electorales a una distancia de a cien (100) metros debiendo el candidato proceder con el retiro de la misma antes del 12 de junio de 2022, bajo alternativa de aplicar la multa de cinco (5) salarios mínimos, conforme el artículo 29 (Faltas Electorales) del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral; asimismo, dicha multa es aplicable a las demás prohibiciones establecidas en la presente Resolución.
OCTAVO: Se dispone adoptar todas las medidas de bioseguridad, distanciamiento, el uso de mascarillas, barbijos y el uso de gel/alcohol y el fumigado de los ambientes a ser utilizados como recintos electorales durante la jornada electoral.