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Vocal del TED Oruro, Limber Arroyo informa a autoridades de La Joya.
El vocal del área jurídica del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo, socializó los derechos indígenas en el ámbito electoral a las autoridades originarias del distrito II, Mayasthasita Markanakas, del municipio de Caracollo, que se aprestan a iniciar el trámite para acceder a un gobierno autónomo indígena originario campesino por territorio.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a libre determinación y su condición política (…), tienen derecho al autogobierno en las cuestiones internas locales y de medios para financiar sus cuestiones autónomas, y aquí nos encontramos en el acceso a la autonomía indígena”, sostuvo la autoridad electoral citando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el 13 de septiembre del año 2007.
La socialización se realizó el sábado 23 de septiembre en la población de La Joya, en la Casa de Gobierno de las autoridades originarias.
La autoridad originaria Tata Jiliri Diego Sergio Calle, junto a su Mama Jiliri, Silvia Vicente de Calle, presidieron la reunión y agradecieron la información a las autoridades de las markas y comunidades del distrito Mayasthasita Markanakas que asistieron. También estuvo Emilio Aguilar Choque, como miembro de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Derecho adquirido
En su exposición, el vocal Arroyo recordó que el acceso al autogobierno es un derecho adquirido por los pueblos indígenas originarios, otorgado mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 27 de junio de 1989 en Ginebra (Suiza), con el respaldo jurídico de Declaración de las Naciones Unidas.
“Se reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y originarios, al autogobierno y la autonomía, que significa que los pueblos indígenas originarios tenemos derecho a autogobernarnos y decidir el destino de nuestro territorio. La libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho humano reconocido por instancias e instrumentos internacionales. Ningún gobierno puede cambiarlo”, detalló.
Trámite electoral
Las autoridades originarias deben dirigirse al Viceministerio de Autonomías y otras instancias gubernativas para recabar los requisitos y posteriormente deben presentar el “certificado de ancestralidad”, que otorga el Viceministerio señalado, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), además del certificado de identidad gubernativa con base en la población y el plan territorial. La documentación debe ser presentada por autoridad competente.
Cuando el TSE apruebe la solicitud se procederá a la supervisión para verificar la consulta de “acceso a la autonomía”. En caso de aprobarse el acceso se realizará la supervisión de la conformación de la “instancia deliberativa estatuyente”, el proceso de aprobación del estatuto y la conformación del gobierno.
ELL / IR / Sifde TED Oruro
La socialización se realizó el sábado 23 de septiembre en la población de La Joya, en la Casa de Gobierno de las autoridades originarias.
La autoridad originaria Tata Jiliri Diego Sergio Calle, junto a su Mama Jiliri, Silvia Vicente de Calle, presidieron la reunión y agradecieron la información a las autoridades de las markas y comunidades del distrito Mayasthasita Markanakas que asistieron. También estuvo Emilio Aguilar Choque, como miembro de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Derecho adquirido
En su exposición, el vocal Arroyo recordó que el acceso al autogobierno es un derecho adquirido por los pueblos indígenas originarios, otorgado mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 27 de junio de 1989 en Ginebra (Suiza), con el respaldo jurídico de Declaración de las Naciones Unidas.
“Se reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y originarios, al autogobierno y la autonomía, que significa que los pueblos indígenas originarios tenemos derecho a autogobernarnos y decidir el destino de nuestro territorio. La libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho humano reconocido por instancias e instrumentos internacionales. Ningún gobierno puede cambiarlo”, detalló.
Las autoridades originarias deben dirigirse al Viceministerio de Autonomías y otras instancias gubernativas para recabar los requisitos y posteriormente deben presentar el “certificado de ancestralidad”, que otorga el Viceministerio señalado, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), además del certificado de identidad gubernativa con base en la población y el plan territorial. La documentación debe ser presentada por autoridad competente.
Cuando el TSE apruebe la solicitud se procederá a la supervisión para verificar la consulta de “acceso a la autonomía”. En caso de aprobarse el acceso se realizará la supervisión de la conformación de la “instancia deliberativa estatuyente”, el proceso de aprobación del estatuto y la conformación del gobierno.
ELL / IR / Sifde TED Oruro