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La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro.
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro aprobó tres de las 15 solicitudes de revocatoria de mandato presentadas en ese departamento. La primera corresponde al alcalde de Oruro, Edgar Bazán Ortega; la segunda a seis concejalas y concejales de Oruro; y finalmente a la alcaldesa de Poopó, Gumercinda Huanca.
Las solicitudes fueron se recibieron entre el 14 de diciembre de 2017 y el 5 de febrero de 2018, según el cronograma establecido para este proceso.
El presidente del TED Oruro, Rudy Huayllas, explicó que el 8 de enero se notificó a las y los impulsores de la revocatoria del alcalde Edgar Bazán, el 14 de febrero al impulsor de la revocatoria de las y los concejales de Oruro, y el 7 de febrero en el caso de la solicitud hecha desde el municipio de Poopó, con el fin de que se proceda a la impresión de libros y comience la recolección de datos de la ciudadanía que se adhiera a la iniciativa ciudadana en los 90 días establecidos por el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas.
“Los libros de adhesión ciudadana para la solicitud de revocatoria del alcalde Edgar Bazán deberán entregarse hasta abril; en el caso de la solicitud de revocatoria de la Alcaldesa de Poopó, [los libros] se deberán entregar hasta el 7 de mayo como fecha límite”, añadió la autoridad.
Sobre los porcentajes, la Ley Nº 026 del Régimen Electoral señala que para promover la revocatoria de autoridades municipales se requiere por lo menos el 30 % de adhesión de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral del municipio.
Sobre las 12 solicitudes que fueron rechazadas por la Sala Plena, Huayllas mencionó que se debió al incumplimiento de requisitos, hecho que no fue subsanado por las y los promotores después de que se les comunicó esta situación, y se procedió según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Condiciones Administrativas, que señala que en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos solicitados, la oficina de Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente solicitará que se subsane dentro de las 24 horas siguientes, bajo sanción de archivo definitivo de la solicitud mediante resolución de Sala Plena.
El presidente del TED Oruro, Rudy Huayllas, explicó que el 8 de enero se notificó a las y los impulsores de la revocatoria del alcalde Edgar Bazán, el 14 de febrero al impulsor de la revocatoria de las y los concejales de Oruro, y el 7 de febrero en el caso de la solicitud hecha desde el municipio de Poopó, con el fin de que se proceda a la impresión de libros y comience la recolección de datos de la ciudadanía que se adhiera a la iniciativa ciudadana en los 90 días establecidos por el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas.
“Los libros de adhesión ciudadana para la solicitud de revocatoria del alcalde Edgar Bazán deberán entregarse hasta abril; en el caso de la solicitud de revocatoria de la Alcaldesa de Poopó, [los libros] se deberán entregar hasta el 7 de mayo como fecha límite”, añadió la autoridad.
Sobre los porcentajes, la Ley Nº 026 del Régimen Electoral señala que para promover la revocatoria de autoridades municipales se requiere por lo menos el 30 % de adhesión de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral del municipio.
Sobre las 12 solicitudes que fueron rechazadas por la Sala Plena, Huayllas mencionó que se debió al incumplimiento de requisitos, hecho que no fue subsanado por las y los promotores después de que se les comunicó esta situación, y se procedió según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Condiciones Administrativas, que señala que en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos solicitados, la oficina de Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente solicitará que se subsane dentro de las 24 horas siguientes, bajo sanción de archivo definitivo de la solicitud mediante resolución de Sala Plena.