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El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Humberto Valenzuela, entregó credenciales a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, Erlinda Luizaga Rojas, quien reemplaza al exalcalde municipal fallecido Aurelio Rojas.
Mediante Resolución Municipal N° 020/2020 de 26 de junio, el Concejo Municipal de Entre Ríos designó como alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos a Erlinda Luizaga Rojas, luego de que el presidente de Concejo Municipal declarara la pérdida de mandato de Rojas por fallecimiento.
El presidente del TED de Cochabamba informó que, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y la jurisdicción y competencia, se procedió a la entrega de credenciales a la alcaldesa para que ejerza como autoridad titular de ese municipio, quien a partir de la fecha está acreditada para cumplir funciones en el Órgano Ejecutivo. La autoridad recomendó ejercer su mandato con absoluta certeza.
Según el artículo 192, parágrafo IV de la Ley N. 026 Ley del Régimen Electoral, en caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes.
Asimismo, la declaración Constitucional Plurinacional 0022/2014 de 12 de mayo del mismo año, señala que si la causa de alejamiento se produjese después de cumplirse la mitad del periodo de mandato, el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante en condición de titular.
El presidente del TED de Cochabamba informó que, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y la jurisdicción y competencia, se procedió a la entrega de credenciales a la alcaldesa para que ejerza como autoridad titular de ese municipio, quien a partir de la fecha está acreditada para cumplir funciones en el Órgano Ejecutivo. La autoridad recomendó ejercer su mandato con absoluta certeza.
Según el artículo 192, parágrafo IV de la Ley N. 026 Ley del Régimen Electoral, en caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes.
Asimismo, la declaración Constitucional Plurinacional 0022/2014 de 12 de mayo del mismo año, señala que si la causa de alejamiento se produjese después de cumplirse la mitad del periodo de mandato, el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante en condición de titular.