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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se reúne este 5 y 6 de abril en Cochabamba para evaluar el trabajo que desarrolla hasta el momento en la observación y el acompañamiento de los procesos de consulta previa, en el marco de los artículos 39 al 41, establecidos en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.
El encuentro permitirá analizar y evaluar el trabajo que comenzó el 2015 y proyectar, a partir de la experiencia acumulada, sus acciones futuras a fin de garantizar plenamente este derecho de las naciones y pueblos indígenas.
En esta reunión participan las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los nueve Tribunales Electorales Departamental (TED), además de las y los responsables de coordinación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y los técnicos responsables de ejecutar esta labor.
La consulta previa es uno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) que habitan en el territorio boliviano, para ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles.
En ese marco, la consulta previa se constituye en un mecanismo por el cual el Estado, de manera obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la ejecución de proyectos u obras relativas a la explotación de recursos naturales, se encuentra en la obligación de llevar adelante un proceso de consulta previa, y en el caso de las NPIOC se debe desarrollar respetando sus normas y procedimientos propios.
Para este trabajo, la norma designa al OEP, a través del SIFDE, como entidad encargada de observar y acompañar los procesos de consulta previa, a convocatoria de las instancias estatales para que se cumplan los criterios mínimos de buena fe, libre, previa, informada, respetando las instituciones propias de las NPIOC y que sean concertadas entre los sujetos de consulta y el Estado.
Según los datos publicados por el OEP en el Informe de Rendición Pública de Cuentas de 2017, durante la pasada gestión la entidad electoral admitió 382 procesos de consulta previa, de los que la mayoría corresponde a los departamentos de La Paz y Potosí, le siguen Cochabamba y Santa Cruz.
En esta reunión participan las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los nueve Tribunales Electorales Departamental (TED), además de las y los responsables de coordinación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y los técnicos responsables de ejecutar esta labor.
La consulta previa es uno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) que habitan en el territorio boliviano, para ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles.
En ese marco, la consulta previa se constituye en un mecanismo por el cual el Estado, de manera obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la ejecución de proyectos u obras relativas a la explotación de recursos naturales, se encuentra en la obligación de llevar adelante un proceso de consulta previa, y en el caso de las NPIOC se debe desarrollar respetando sus normas y procedimientos propios.
Para este trabajo, la norma designa al OEP, a través del SIFDE, como entidad encargada de observar y acompañar los procesos de consulta previa, a convocatoria de las instancias estatales para que se cumplan los criterios mínimos de buena fe, libre, previa, informada, respetando las instituciones propias de las NPIOC y que sean concertadas entre los sujetos de consulta y el Estado.
Según los datos publicados por el OEP en el Informe de Rendición Pública de Cuentas de 2017, durante la pasada gestión la entidad electoral admitió 382 procesos de consulta previa, de los que la mayoría corresponde a los departamentos de La Paz y Potosí, le siguen Cochabamba y Santa Cruz.