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El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), José Luis Exeni, planteó cinco retos para el trabajo que desarrolla el Órgano Electoral Plurinacional en los procesos de acompañamiento y supervisión a las consultas previas: garantizar los criterios mínimos de la consulta previa, saltar del acuerdo al consentimiento, garantizar el desarrollo de la consulta en megaproyectos de mayor alcance, garantizar el derecho a la consulta y contar con una Ley de Consulta Previa.
Exeni lanzó estos retos en el marco de la mesa sectorial que se realizó este 5 y 6 de abril en la ciudad de Cochabamba, entre las y los vocales del TSE de los nueve Tribunales Electorales Departamentales (TED), responsables de coordinación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), además de las y los técnicos responsables de ejecutar las labores de supervisión, para analizar el trabajo que desarrollan en los procesos de consulta previa desde 2015, y de esta forma garantizar plenamente este derecho de las naciones y pueblos indígenas.
En lo referente al primer reto, Exeni mencionó que como OEP se encuentran en la obligación de garantizar el cumplimiento de los criterios mínimos de buena fe, libre, previa, informada, respeto a las instituciones propias de las naciones y pueblos indígenas durante los procesos de consulta previa que acompañan y observan, según mandato de la norma.
De la misma forma, la autoridad mencionó que otro de los retos fundamentales para el OEP es pasar de solo preguntar a los sujetos de consulta sobre su acuerdo o no en la explotación de los recursos mineralógicos, al consenso entre las partes, en especial en aquellas regiones donde se afecta la vida de las comunidades.
“También tenemos que ver en qué medida nos corresponde, cómo ser parte y garantizar la observación, el acompañamiento y supervisión en las grandes consultas, como son los megaproyectos. Ese es un tema que debemos discutirlo en términos de que si no es el OEP que tiene mandato para participar en ello”, aseveró en referencia al tercer reto.
Finalmente, la autoridad mencionó que si bien al momento desarrollan su trabajo sobre los mandatos establecidos en la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, además del Reglamento de Supervisión aprobado por la Sala Plena del TSE, el principal reto es avanzar hacia la construcción de una norma específica sobre consulta previa, donde se garantice de manera clara los procedimientos para el ejercicio pleno de este derecho.
En lo referente al primer reto, Exeni mencionó que como OEP se encuentran en la obligación de garantizar el cumplimiento de los criterios mínimos de buena fe, libre, previa, informada, respeto a las instituciones propias de las naciones y pueblos indígenas durante los procesos de consulta previa que acompañan y observan, según mandato de la norma.
De la misma forma, la autoridad mencionó que otro de los retos fundamentales para el OEP es pasar de solo preguntar a los sujetos de consulta sobre su acuerdo o no en la explotación de los recursos mineralógicos, al consenso entre las partes, en especial en aquellas regiones donde se afecta la vida de las comunidades.
“También tenemos que ver en qué medida nos corresponde, cómo ser parte y garantizar la observación, el acompañamiento y supervisión en las grandes consultas, como son los megaproyectos. Ese es un tema que debemos discutirlo en términos de que si no es el OEP que tiene mandato para participar en ello”, aseveró en referencia al tercer reto.
El cuarto reto que lanzó Exeni se refiere a garantizar el derecho a la consulta previa de las naciones y pueblos indígenas, que por mandato de la ley observa y acompaña el OEP a convocatoria del Órgano Ejecutivo.
Finalmente, la autoridad mencionó que si bien al momento desarrollan su trabajo sobre los mandatos establecidos en la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, además del Reglamento de Supervisión aprobado por la Sala Plena del TSE, el principal reto es avanzar hacia la construcción de una norma específica sobre consulta previa, donde se garantice de manera clara los procedimientos para el ejercicio pleno de este derecho.