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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) remitió este lunes los casos de posibles faltas electorales cometidas por el candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) y cuatro medios de comunicación, en lo que respecta a la difusión de propaganda electoral.
De acuerdo con el procedimiento establecido, los informes fueron enviados por la oficina de Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) al juez competente en La Paz, en el caso de FENCOMIN; mientras que, el informe del candidato Ortiz fue remitido al Tribunal Electoral Departamental (TED) Santa Cruz, instancia responsable de remitir a la o el juez correspondiente.
Con estos, suman tres los casos enviados a los jueces electorales competentes –a través de los informes técnicos que elaboró la Comisión de Análisis del TSE– en el marco de la actuación de oficio en base al análisis de los reportes de monitoreo emitidos por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), como parte de sus competencias en proceso electorales.
En el caso del candidato por la alianza Bolivia Dice No, la Comisión concluyó –en su análisis– que con la difusión de un spot, tanto Ortiz y la televisora UNITEL habrían incurrido en la falta electoral prevista en el inciso b) del artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, referida al periodo de difusión propaganda electoral en medios de comunicación. “El candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Miguel Ortiz Antelo, hubiera probablemente solicitado el voto a través de mensajes pagados en la Red Unitel (Empresa de Comunicaciones del Oriente Ltda.)”, indicó la Comisión.
El artículo de la norma, citado en el análisis, menciona que el periodo de propaganda electoral podrá ser realizado en medios de comunicación, desde 30 días antes hasta 72 horas previas de la jornada electoral.
Con respecto al caso de Fencomin, donde la Comisión de Análisis también actuó de oficio, se determinó que la Federación Nacional de Cooperativas Mineras habría incurrido en posibles faltas electorales previstas en los incisos a) del artículo 115, inciso b) del artículo 116, el parágrafo I inciso d) del artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral.
En artículo 119, parágrafo I, inc. d), que habría faltado la difusión de spot, indica: “Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general”; mientras que el artículo 115, establece que los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.
En este mismo caso, el informe técnico indica que Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional – Televisión), Red Bolivisión Antena Uno Canal 6 S.R.L. y Red Uno de Bolivia S.A. habrían incurrido en las faltas electorales establecidas en los artículos 116 y 119 de la misma norma, al transmitir el spot realizado por Fencomin.
Con estos, suman tres los casos enviados a los jueces electorales competentes –a través de los informes técnicos que elaboró la Comisión de Análisis del TSE– en el marco de la actuación de oficio en base al análisis de los reportes de monitoreo emitidos por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), como parte de sus competencias en proceso electorales.
En el caso del candidato por la alianza Bolivia Dice No, la Comisión concluyó –en su análisis– que con la difusión de un spot, tanto Ortiz y la televisora UNITEL habrían incurrido en la falta electoral prevista en el inciso b) del artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, referida al periodo de difusión propaganda electoral en medios de comunicación. “El candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Miguel Ortiz Antelo, hubiera probablemente solicitado el voto a través de mensajes pagados en la Red Unitel (Empresa de Comunicaciones del Oriente Ltda.)”, indicó la Comisión.
El artículo de la norma, citado en el análisis, menciona que el periodo de propaganda electoral podrá ser realizado en medios de comunicación, desde 30 días antes hasta 72 horas previas de la jornada electoral.
Con respecto al caso de Fencomin, donde la Comisión de Análisis también actuó de oficio, se determinó que la Federación Nacional de Cooperativas Mineras habría incurrido en posibles faltas electorales previstas en los incisos a) del artículo 115, inciso b) del artículo 116, el parágrafo I inciso d) del artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral.
En artículo 119, parágrafo I, inc. d), que habría faltado la difusión de spot, indica: “Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general”; mientras que el artículo 115, establece que los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.
En este mismo caso, el informe técnico indica que Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional – Televisión), Red Bolivisión Antena Uno Canal 6 S.R.L. y Red Uno de Bolivia S.A. habrían incurrido en las faltas electorales establecidas en los artículos 116 y 119 de la misma norma, al transmitir el spot realizado por Fencomin.
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