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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) recibió en todo el país 237 solicitudes de revocatorias de mandatos para autoridades electas, de las cuales 227 corresponden a pedidos para revocar a autoridades subnacionales y 10 para revocar a diputaciones uninominales de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La etapa de solicitudes de habilitación para la impresión de formatos de libros para el llenado de adherentes comenzó el 14 de diciembre de 2017 y terminó el lunes 5 de febrero a las 24:00, según establece el Cronograma de Presentación de Solicitudes de Revocatoria de Mandato aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para este proceso.
A nivel regional, en el departamento de Tarija es donde se registra el mayor número de peticiones de revocatorio para autoridades subnacionales, 44 en total; le siguen el departamento de Santa Cruz con 39, La Paz con 36, Potosí con 29, Cochabamba con 25, Beni con 20, Oruro con 14, Chuquisaca con 11 y Pando con nueve.
A la fecha, de este total de solicitudes que se recibieron en los TED, las Salas Plenas habilitaron 66 solicitudes para la impresión de los libros de adhesión ciudadana, otras 12 fueron rechazadas y 149 aún se encuentran en proceso de revisión de los trámites.
Existen 10 solicitudes nacionales
De la misma forma, las únicas diez solicitudes para revocar a autoridades nacionales y que llegaron a la oficina de Secretaría de Cámara del TSE corresponden a las/os diputados uninominales Víctor Alonzo Gutiérrez Flores, representante de la C 20 de Cochabamba; Sandra Cartagena López, representante de la C 21 también de Cochabamba; Francisco Cuellar Ríos representante de la C 2 de Chuquisaca; Sabelio Estrada de la C 48; Adriana Arias de la C 49; Anacleta Amurrio de la C 55 y Eusebia Fernández de la C 56; Edgar Montaño Rojas de la C 50; todos de Santa Cruz; Army Claudia Torres Diez de la C 63 de Pando y Carol Mireya Montaño Roca de la C 11 de La Paz. Las solicitudes también alcanzan a sus respectivas suplencias.
Las diez peticiones se encuentran en proceso de revisión de los requisitos que presentados por las y las o los ciudadanos que impulsan la iniciativa.
La adhesiones ciudadanas deberán recogerse en 90 días
Según el procedimiento establecido en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Proceso de Revocatoria de Mandato, a partir de la aprobación de la solicitud de impresión de los libros, los promotores de la iniciativa cuentan con 90 días calendario para la recolección del porcentaje mínimo de los datos personales firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos adherentes.
Las adhesiones deberán corresponder a las y los ciudadanos que se encuentran registrados en el Padrón Electoral correspondiente a la circunscripción electoral donde se impulsa la iniciativa. Cuando se trate de autoridades nacionales, el porcentaje deberá ser de por lo menos el 25% de adhesión de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral nacional; para autoridades departamentales y regionales, el 25%; y para autoridades municipales, el 30%.
Asimismo, el Reglamento prevé que en caso de presentarse más de una solicitud de revocatoria para la misma autoridad, y en caso de ser aprobada, los plazos comenzarán a correr a partir de la aprobación de la primera solicitud, a la cual deberán adherirse.
Después de este periodo, los libros deberán ser devueltos al TED correspondiente que se encargará de verificar la información en un plazo de 60 días calendario, para luego emitir un informe donde dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los plazos, el porcentaje mínimo de adherentes requerido así como de otras situaciones emergentes. El informe será elevado a la Sala Plena quien, finalmente, se encargará de aceptar o rechazar la iniciativa.
Según manda la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante Ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le remita el TSE con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la Resolución de Aceptación.
Sobre los presupuestos, la norma prevé que la impresión de los libros será asumida por las y los ciudadanos impulsores de la iniciativa; mientras que, en caso de aprobarse la solicitud de revocatoria, la organización, administración y ejecución del proceso serán cubiertos con presupuestos de los gobiernos subnacionales correspondientes, y por el Tesoro General de la Nación cuando se traté de una autoridad nacional.
A nivel regional, en el departamento de Tarija es donde se registra el mayor número de peticiones de revocatorio para autoridades subnacionales, 44 en total; le siguen el departamento de Santa Cruz con 39, La Paz con 36, Potosí con 29, Cochabamba con 25, Beni con 20, Oruro con 14, Chuquisaca con 11 y Pando con nueve.
A la fecha, de este total de solicitudes que se recibieron en los TED, las Salas Plenas habilitaron 66 solicitudes para la impresión de los libros de adhesión ciudadana, otras 12 fueron rechazadas y 149 aún se encuentran en proceso de revisión de los trámites.
Existen 10 solicitudes nacionales
De la misma forma, las únicas diez solicitudes para revocar a autoridades nacionales y que llegaron a la oficina de Secretaría de Cámara del TSE corresponden a las/os diputados uninominales Víctor Alonzo Gutiérrez Flores, representante de la C 20 de Cochabamba; Sandra Cartagena López, representante de la C 21 también de Cochabamba; Francisco Cuellar Ríos representante de la C 2 de Chuquisaca; Sabelio Estrada de la C 48; Adriana Arias de la C 49; Anacleta Amurrio de la C 55 y Eusebia Fernández de la C 56; Edgar Montaño Rojas de la C 50; todos de Santa Cruz; Army Claudia Torres Diez de la C 63 de Pando y Carol Mireya Montaño Roca de la C 11 de La Paz. Las solicitudes también alcanzan a sus respectivas suplencias.
Las diez peticiones se encuentran en proceso de revisión de los requisitos que presentados por las y las o los ciudadanos que impulsan la iniciativa.
La adhesiones ciudadanas deberán recogerse en 90 días
Según el procedimiento establecido en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Proceso de Revocatoria de Mandato, a partir de la aprobación de la solicitud de impresión de los libros, los promotores de la iniciativa cuentan con 90 días calendario para la recolección del porcentaje mínimo de los datos personales firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos adherentes.
Las adhesiones deberán corresponder a las y los ciudadanos que se encuentran registrados en el Padrón Electoral correspondiente a la circunscripción electoral donde se impulsa la iniciativa. Cuando se trate de autoridades nacionales, el porcentaje deberá ser de por lo menos el 25% de adhesión de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral nacional; para autoridades departamentales y regionales, el 25%; y para autoridades municipales, el 30%.
Asimismo, el Reglamento prevé que en caso de presentarse más de una solicitud de revocatoria para la misma autoridad, y en caso de ser aprobada, los plazos comenzarán a correr a partir de la aprobación de la primera solicitud, a la cual deberán adherirse.
Después de este periodo, los libros deberán ser devueltos al TED correspondiente que se encargará de verificar la información en un plazo de 60 días calendario, para luego emitir un informe donde dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los plazos, el porcentaje mínimo de adherentes requerido así como de otras situaciones emergentes. El informe será elevado a la Sala Plena quien, finalmente, se encargará de aceptar o rechazar la iniciativa.
Según manda la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante Ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le remita el TSE con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la Resolución de Aceptación.
Sobre los presupuestos, la norma prevé que la impresión de los libros será asumida por las y los ciudadanos impulsores de la iniciativa; mientras que, en caso de aprobarse la solicitud de revocatoria, la organización, administración y ejecución del proceso serán cubiertos con presupuestos de los gobiernos subnacionales correspondientes, y por el Tesoro General de la Nación cuando se traté de una autoridad nacional.