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El 2016 se realizó la primera consulta previa en Chuquisaca.
Durante la gestión 2016, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) acompañó y observó 209 procesos de consulta previa sobre explotación minera que se realizaron en siete departamentos del país, de los cuales 115 cumplieron los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, mientras que 13 no cumplieron con esos criterios, 76 están en proceso, cuatro cerraron el proceso y una fue observada.
El Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa establece criterios mínimos que se deben cumplir en los procesos de consulta, como por ejemplo: buena fe, concertación, que sea informada, libre y previa.
El 65 % (135) de éstos procesos se desarrollaron en los departamentos de La Paz (78) y Potosí (57); mientras que el restante 35 % (74) están distribuidos entre los departamentos de Tarija, Oruro, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, además de aquellas en las que intervino directamente el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por ser consultas que se encontraban en los límites interdepartamentales de Cochabamba - Potosí y Pando - Beni.
Las otras cuatro consultas cerraron el proceso debido a que el operador minero desistió de continuar con el trámite; uno fue observado por las incongruencias en el contenido de los expedientes presentados, mientras que 76 se encuentran en proceso.
En los departamentos de Beni y Pando no se registraron consultas, debido a que a las oficinas del OEP no llegaron solicitudes desde la AJAM para realizar los procesos en estas regiones.
Las consultas previas fueron acompañadas por el OEP, a través de la sección del Observación, Acompañamiento y Supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), a solicitud de la AJAM, como representante del Estado Plurinacional, como una de los mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa para la toma de decisiones de los afectados sobre sobre la realización de actividades relacionadas a la explotación de recursos naturales, y a las cuales se debe convocar de forma obligatoria y con anterioridad.
En el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esta consulta debe respetar sus normas y procedimientos propios.
El 65 % (135) de éstos procesos se desarrollaron en los departamentos de La Paz (78) y Potosí (57); mientras que el restante 35 % (74) están distribuidos entre los departamentos de Tarija, Oruro, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, además de aquellas en las que intervino directamente el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por ser consultas que se encontraban en los límites interdepartamentales de Cochabamba - Potosí y Pando - Beni.
*Las consultas son acompañadas a solicitud de la AJAM, como representante del Estado.
Las otras cuatro consultas cerraron el proceso debido a que el operador minero desistió de continuar con el trámite; uno fue observado por las incongruencias en el contenido de los expedientes presentados, mientras que 76 se encuentran en proceso.
En los departamentos de Beni y Pando no se registraron consultas, debido a que a las oficinas del OEP no llegaron solicitudes desde la AJAM para realizar los procesos en estas regiones.
* El Reglamento para la Observación y Acompañamiento establece criterios mínimos que se deben cumplir en los procesos de consulta.
Las consultas previas fueron acompañadas por el OEP, a través de la sección del Observación, Acompañamiento y Supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), a solicitud de la AJAM, como representante del Estado Plurinacional, como una de los mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa para la toma de decisiones de los afectados sobre sobre la realización de actividades relacionadas a la explotación de recursos naturales, y a las cuales se debe convocar de forma obligatoria y con anterioridad.
En el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esta consulta debe respetar sus normas y procedimientos propios.