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En las Elecciones Generales del 18 de octubre de 2020, las personas habilitadas para votar elegirán mediante sufragio universal a 177 autoridades titulares. En el Órgano Ejecutivo se votará por un Presidente/a y un Vicepresidente/a del Estado Plurinacional de Bolivia y en el Legislativo se elegirá a 36 senadores y senadoras, 130 diputados y diputadas nacionales y nueve representantes supraestatales. En el caso de la Asamblea Legislativa se eligen autoridades titulares e igual número de suplentes.
La elección del Presidente y Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, mientras que los representantes del Órgano Legislativo serán electos en circunscripciones departamentales, uninominales y especiales.
Los 36 representantes del Senado se eligen en nueve circunscripciones departamentales, cuatro por cada departamento de Bolivia. De los 130 diputados/as, 60 plurinominales son electos en nueve circunscripciones departamentales, 63 uninominales en igual número de circunscripciones, y siete representantes indígena originario campesinos (IOC) en siete circunscripciones especiales.
También serán electos/as en circunscripciones departamentales 9 representantes titulares del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales e igual número de suplentes, uno por cada departamento.
De acuerdo a la Ley, será proclamado/a Presidente/a y Vicepresidente/a, la candidatura que haya reunido el 50 por ciento más uno de los votos válidos, o haya obtenido un mínimo de 40 por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10 por ciento en relación con la segunda candidatura. Si ninguna de las candidaturas obtuviera esos porcentajes, entonces se realiza una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.
Los 36 representantes del Senado se eligen en nueve circunscripciones departamentales, cuatro por cada departamento de Bolivia. De los 130 diputados/as, 60 plurinominales son electos en nueve circunscripciones departamentales, 63 uninominales en igual número de circunscripciones, y siete representantes indígena originario campesinos (IOC) en siete circunscripciones especiales.
También serán electos/as en circunscripciones departamentales 9 representantes titulares del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales e igual número de suplentes, uno por cada departamento.
De acuerdo a la Ley, será proclamado/a Presidente/a y Vicepresidente/a, la candidatura que haya reunido el 50 por ciento más uno de los votos válidos, o haya obtenido un mínimo de 40 por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10 por ciento en relación con la segunda candidatura. Si ninguna de las candidaturas obtuviera esos porcentajes, entonces se realiza una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.