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Con este acto culmina el proceso electoral judicial, proceso que desde el inicio confrontó problemas y ya no hablo de las acciones constitucionales que demoraron la elección por un año, me refiero a otros actos y declaraciones que surgieron a partir del momento en que se emitió la convocatoria por parte del Tribunal Supremo Electoral, en el mes de agosto de 2024. Tales hechos, que pretendieron restarle legitimidad al proceso, fueron, entre otros, los siguientes:
- Primero: Las declaraciones de una asambleísta nacional, que al inicio del empadronamiento masivo, con total desconocimiento e irresponsabilidad, afirmó que el Tribunal Supremo Electoral había contratado una empresa extranjera para llevar adelante dicho trabajo, afirmación repetida por algunos medios de comunicación y que al ser adecuadamente desmentida no mereció ninguna aclaración ni disculpa. Qué fácil es lanzar la piedra y esconder la mano y, luego, no tener el valor civil de reconocer el error.
- Segundo: La campaña pública que desde cierto momento llevaron adelante algunos otros asambleístas, instando al voto blanco y nulo con el argumento de que los candidatos no merecían la confianza del electorado, olvidando que con su voto en la Asamblea se obtuvieron los dos tercios con los que se aprobó en definitiva el listado de candidatas y candidatos. No encuentro la palabra adecuada para calificar esa actitud, pero el voto ciudadano simplemente los ignoró.
- Tercero: Una vez concluido el proceso electoral, que evidentemente fue parcial pero no por decisión del Tribunal Supremo Electoral, aparece otro asambleísta conminando a los vocales del Tribunal Supremo Electoral “a definir una fecha para efectuar la elección de los siete magistrados titulares del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en los cinco departamentos que resta por definir”. Qué interesante. Olvida este asambleísta que la primera parte de la tarea corresponde a la Asamblea Legislativa. En tanto la Asamblea no remita al Órgano Electoral la lista de candidatos preseleccionados, no podemos fijar fecha ni hacer ninguna elección complementaria. Si hay que conminar a alguien es a la propia Asamblea Legislativa para que de verdad se preocupe por el problema, que por lo visto hasta ahora no les interesó mucho.
No olvidemos que el fallo constitucional declaró la inaplicación del art. 37.II de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 (Ley 1549, de 6 de febrero de 2024). También declaró desierta la convocatoria a magistradas y magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando, y desierta la convocatoria a magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. Es decir que, básicamente, no afectó el trabajo del Tribunal Supremo Electoral sino el trabajo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. No sometió al Tribunal Supremo Electoral, como cándidamente sostienen algunas personas. Sometió a la Asamblea Legislativa. Correspondía pues a esa instancia, que de alguna manera es la depositaria de la soberanía popular, rechazar el fallo constitucional y asumir alguna decisión que resuelva el problema o, directamente, realizar de nuevo el trabajo de convocar a los postulantes y preseleccionar a los candidatos para poder realizar la elección judicial complementaria.
Pasan casi dos meses de la sentencia constitucional referida y no avanzamos ni un milímetro. Lo único que hemos escuchado todo este tiempo han sido cuestionamientos al Tribunal Supremo Electoral por no haber desconocido o rechazado la Sentencia Constitucional 0770/2024-S4.
Nadie en el país escuchó un pronunciamiento firme de la Asamblea respecto a esa sentencia. Ni siquiera se dio curso a un proyecto de Ley “corta”, propuesta por el Tribunal Supremo Electoral. El apoyo que se dio a este Tribunal en el Segundo Encuentro Multipartidario por la Democracia, realizado el 11 de noviembre de 2024, en palabras del presidente de una de las Cámaras, fue simplemente un “apoyo moral”. ¿Para qué sirvió ese apoyo? Absolutamente para nada, ya que la Asamblea, reitero, ni siquiera aprobó el proyecto de ley corta.
Sin embargo, se pretendió por muchos, y se pretende todavía, que el Tribunal Supremo Electoral se constituya en un muro de contención frente a lo que se denominó un “atropello” del Tribunal Constitucional. Se pretendió y se pretende que sea el Tribunal Supremo Electoral, exclusivamente, el que cargue con todas las consecuencias (penales y económicas) de no acatar un fallo constitucional e incumplir el artículo 203 de la Constitución.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, en una declaración pública, dejó claramente sentada su posición sobre el tema, sosteniendo que la sentencia constitucional 0770/2024 S4 incurría en una flagrante violación al principio de PRECLUSIÓN, establecido en diversas normas electorales y en la propia Ley Transitoria 1549, de 6 de febrero de 2024. Dijimos, 3 igualmente, que dicha sentencia sentaba un funesto precedente y ponía en riesgo la realización de cualquier proceso electoral en el futuro. De igual manera, observó que la referida sentencia implicaba un desconocimiento de la naturaleza y competencias del Órgano Electoral y, en especial, del Tribunal Supremo Electoral, que es el único ente responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales (Art. 208.I de la CPE. El TSE sostuvo que la referida Sentencia creaba una situación especial, ya que generaba la posibilidad de que una vez realizada la elección parcial de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional puedan coexistir dos tipos de magistrados: los denominados “prorrogados”, por el pueblo boliviano, y los que resulten electos en el proceso electoral.
De todos modos, en el entendido de que las “decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, el Tribunal Supremo Electoral no tuvo otro camino que llevar adelante el proceso electoral. Así lo dispuso por Resolución Nro. 020/2024, de 13 de noviembre, asumida por la mayoría de sus integrantes, decisión que generó el resultado que todos conocemos: Una elección con un alto nivel de participación de la ciudadanía; una elección donde el voto válido alcanzó prácticamente el 65 % frente al 35 % de voto nulo o blanco, a diferencia de los dos procesos anteriores; un proceso electoral en el cual resultaron electos 10 varones y nueve mujeres, en calidad de magistrados titulares, y cinco se identifican con alguna nación o pueblo indígena originario campesino; un proceso electoral que, en definitiva, concluye hoy con la entrega de credenciales a quienes han recibido el apoyo popular mayoritario.
Es a esos flamantes magistrados y consejeros de la Magistratura que me dirijo ahora, para expresarles la felicitación del Tribunal Supremo Electoral por haber merecido la confianza del pueblo boliviano. Pero también para pedirles en nombre de ese pueblo, ejerciendo una representación sin mandato, en aplicación amplia del artículo 46 del Código Procesal Civil, que administren justicia con equidad, en el marco estricto de la ley, dando a cada uno lo suyo, sin aceptar presiones políticas, económicas o de otra índole, teniendo en cuenta que una recta administración de justicia es un factor esencial en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la vigencia de los principios democráticos. Por ello, es fundamental procurar el mejoramiento institucional del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, para facilitar su desarrollo y funcionamiento independiente, de modo tal que en todo momento responda adecuadamente a las expectativas ciudadanas.
Se habla mucho en Bolivia, sobre todo en los últimos tiempos, de la “crisis de la justicia”, aunque nadie identifique a plenitud en qué consiste esa crisis. Probablemente no es éste 4 el escenario más adecuado, pero es posible hacer un breve recuento de los temas que generalmente se mencionan.
El primero es, con seguridad, la sospecha o creencia generalizada de que los operadores de justicia se encuentran sometidos a una fuerte influencia política. Esta percepción ciudadana está muy arraigada, sea cierta o no. Probablemente se origina en el hecho de que la preselección o selección de los candidatos es realizada por la Asamblea Legislativa, que es un órgano eminentemente político. Por tanto, la cuestión es poder encontrar un mecanismo que realmente garantice la erradicación de la influencia política y permita llevar adelante un proceso de preselección de postulantes y/o directamente de designación de magistrados de manera imparcial, transparente y con plena objetividad. Ésta será sin duda la más importante tarea de los bolivianos en los próximos años.
El segundo aspecto es que también existe un permanente cuestionamiento de la ciudadanía, que considera ineficiente o corrupto el funcionamiento de los tribunales encargados de la administración de justicia. Muchos trámites que demoran meses o años, hacen que la ciudadanía tenga esa percepción, sin considerar tal vez que existen problemas reales tales como la falta de infraestructura adecuada, el constante incremento de causas, la deficiente remuneración que perciben sobre todo los jueces inferiores, la concentración o inadecuada distribución de las oficinas judiciales. Incluso, podría mencionarse la vigencia de algunas normas que a estas alturas ya no responden a la realidad, como es por ejemplo el Código de Comercio.
En fin, corresponderá a ustedes, flamantes magistrados y consejeros de la Magistratura, proponer las soluciones más adecuadas. En todo caso y sin que esto signifique una obligación vinculante para ustedes, desde el Tribunal Supremo Electoral nos permitimos solicitarles que procuren lograr algo que se viene pidiendo desde hace mucho tiempo: promover la plena seguridad jurídica a través de una efectiva protección de los derechos y garantías ciudadanas, mediante un sistema judicial accesible, independiente, completamente institucionalizado, capaz de brindar a la colectividad servicios oportunos, eficientes y transparentes.
Sabemos que no es fácil, la invalorable tarea de administrar justicia tiene grandes exigencias, porque los jueces, reitero, tienen el sagrado deber de evitar influencias de tipo económico, social, político o religioso. Por ello, como dijimos en alguna otra oportunidad, el juez debe estar revestido de una serie de características y condiciones realmente especiales. Debe ser un ejemplo de paciencia y de virtud, debe tener una gran capacidad de trabajo, de reflexión, dedicación al estudio y a la investigación. Debe dar ejemplo de honestidad, imparcialidad y objetividad.
Posiblemente, el mejor consejo que podamos transmitirles se encuentre contenido en las leyes acerca de la santidad y la justicia, dadas por Dios a Moisés, cuando dice a los israelitas: “No actúes con injusticia cuando dictes sentencia; ni favorezcas al débil, ni te rindas ante el poderoso. Apégate a la justicia cuando dictes sentencia” (Levítico: l9, l5). Se trata de un sabio mandato, ya que precisamente la tarea del juez es administrar justicia. Para ello debemos aplicar la ley, pero no debemos hacerlo de manera mecánica, fría, literal, sino procurando desentrañar su sentido más profundo, para encontrar la esencia de la justicia.
Señoras y señores magistrados y consejeros de la Magistratura, a tiempo de reiterarles nuestra felicitación, hacemos votos para que la Divina Providencia los proteja y guíe sus pasos, a objeto de que los bolivianos y las bolivianas podamos tener en muy poco tiempo una justicia absolutamente confiable, para bien de todos. Muchas gracias
La Paz, 30 de diciembre de 2024