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De oficio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió tres cartas de amonestación dirigidas al gobernador de La Paz, Félix Patzi, a la ministra de Comunicación, Marianela Paco, y al ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros, exigiendo el retiro inmediato de los materiales observados por incumplir el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
La disposición, emanó en cumplimiento al artículo 45 del Reglamento, referido al procedimientos de oficio y tras los resultados emanados del monitoreo permanente realizado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
La amonestación contra la Gobernación de La Paz y el Ministerio de Comunicación se debió al uso de cuentas institucionales en twitter para efectos de campaña, en franca inobservancia al Art. 36 sobre Prohibición para entidades públicas del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
Nota remitida a la Gobernación de La Paz
Nota remitida al Ministerio de Comunicación
En el caso del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se le amonestó por la difusión pública de un banner que incluye el “SÍ”, lo que infringe el Artículo 25 (Uso del “Sí” y del “No”) del Reglamento.
“Ninguna entidad pública o empresa estatal, o con participación del Estado, podrá difundir mensajes pagados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos ni medios digitales, en los que se induzca al voto utilizando frases, imágenes, símbolos o cualquier otro elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que haga referencia al “SÍ” o al “NO”, u otras opciones sometidas a consulta en referendos temáticos, durante todo el periodo electoral”, reza parte de la normativa.
En caso de no proceder al retiro inmediato de los materiales observados o de reincidir en esta falta, se elevará informe a la Contraloría General del Estado para que establezca las responsabilidades correspondientes en cumplimiento a la Ley del Régimen Electoral.
La amonestación contra la Gobernación de La Paz y el Ministerio de Comunicación se debió al uso de cuentas institucionales en twitter para efectos de campaña, en franca inobservancia al Art. 36 sobre Prohibición para entidades públicas del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
Nota remitida a la Gobernación de La Paz
Nota remitida al Ministerio de Comunicación
En el caso del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se le amonestó por la difusión pública de un banner que incluye el “SÍ”, lo que infringe el Artículo 25 (Uso del “Sí” y del “No”) del Reglamento.
“Ninguna entidad pública o empresa estatal, o con participación del Estado, podrá difundir mensajes pagados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos ni medios digitales, en los que se induzca al voto utilizando frases, imágenes, símbolos o cualquier otro elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que haga referencia al “SÍ” o al “NO”, u otras opciones sometidas a consulta en referendos temáticos, durante todo el periodo electoral”, reza parte de la normativa.
Nota remitida al Ministerio de Obras Públicas
En caso de no proceder al retiro inmediato de los materiales observados o de reincidir en esta falta, se elevará informe a la Contraloría General del Estado para que establezca las responsabilidades correspondientes en cumplimiento a la Ley del Régimen Electoral.