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Vicepresidente del TSE, Antonio Costas
A 20 días del Referendo Constitucional 2016, el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, explicó los alcances de la consulta, enfatizando que el debate público debe centrarse en la modificación o no del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), y no así en actores políticos particulares.
“Se someterá a consulta la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, desde su aprobación el año 2009, y el artículo concreto que será sujeto a consulta es el artículo 168, referido a posibilidad de la repostulación de manera continua de los primeros mandatarios. En este momento, se permite únicamente una repostulación y la propuesta de modificación incluye la posibilidad de repostulación por dos veces de manera continua”, explicó la autoridad electoral.
En este marco, Costas convocó a la ciudadanía a participar del proceso de consulta de manera informada, entusiasta y comprometida. Entretanto, las autoridades nacionales, departamentales y municipales fueron llamadas a colaborar con el proceso electoral, inicialmente, cumpliendo el Reglamento y, posteriormente, contribuyendo en el trabajo de los notarios y jurados electorales.
Artículo 168 de la CPE vigente
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Pregunta del Referendo del 21 de febrero
"¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?.
Por disposición transitoria de la Ley de reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección del 2020-2025. SI-NO”.
En este marco, Costas convocó a la ciudadanía a participar del proceso de consulta de manera informada, entusiasta y comprometida. Entretanto, las autoridades nacionales, departamentales y municipales fueron llamadas a colaborar con el proceso electoral, inicialmente, cumpliendo el Reglamento y, posteriormente, contribuyendo en el trabajo de los notarios y jurados electorales.
Artículo 168 de la CPE vigente
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Pregunta del Referendo del 21 de febrero
"¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?.
Por disposición transitoria de la Ley de reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección del 2020-2025. SI-NO”.