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Desde el viernes 4 de abril el Tribunal Supremo Electoral habilitó el periodo de registro de los medios de comunicación que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada, así como las empresas que realicen y/o difundan estudios de opinión en materia electoral.
Este plazo se da en cumplimiento de las actividades 5 y 6 del calendario electoral de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, y en el marco de la Ley 026 del Régimen Electoral, artículos 117 y 132.
En el caso del registro e inscripción de medios de comunicación para difundir propaganda electoral, el periodo es del viernes 4 de abril al jueves 3 de julio, el registro es único mediante la página del OEP, tanto para medios de cobertura nacional como departamental. Mientras que para el registro y habilitación de empresas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice y/o difunda estudios de opinión en materia electoral (encuestas, boca de urna o conteos rápidos) ante el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, el periodo para este registro va desde el viernes 4 de abril al sábado 3 de mayo.
Registro de medios de comunicación
Para el registro de los medios de comunicación, los documentos requeridos deberán ser digitalizados e incluidos en el Sistema de Monitoreo y Propaganda Electoral (https://simpe.oep.org.bo/) del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), los requisitos son:
a) Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, de acuerdo al alcance del medio (nacional ante el TSE y departamental ante el TED), firmada por la persona propietaria o representante legal del medio de comunicación, indicando domicilio legal del medio de comunicación, número de celular con WhatsApp y dirección de correo electrónico, para fines de notificación.
b) Poder notariado, si corresponde.
c) Cédula de identidad del o la propietaria o representante legal.
d) NIT del medio de comunicación.
e) Declaración jurada que señale que no tiene impedimento alguno para difundir propaganda electoral y cobertura efectiva del medio de comunicación.
f) Declaración jurada del tarifario del medio, expresado en moneda nacional, tanto de cobertura nacional como departamental.
Las tarifas inscritas no pueden ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo al acto electoral, y deberán ser iguales para todas las organizaciones políticas y alianzas que contraten propaganda electoral pagada en Elecciones Generales.
Registro de empresas que realicen estudios de opinión
Por su parte, para el registro y/o habilitación de empresas especializadas, medios de comunicación tradicionales y sus redes sociales, medios digitales con dominio propio, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice y/o difunda estudios de opinión en materia electoral (encuestas, boca de urna o conteos rápidos), los requisitos son:
a) Llenar el formulario correspondiente, que se encuentra en el siguiente link: https://acortar.link/1lFYXA y adjuntar la documentación que detalla a continuación.
b) Copia simple de cédula de identidad vigente del propietario o representante legal, este último adjuntando además copia simple del poder correspondiente.
c) Copia simple del Número de Identificación Tributaria (NIT).
d) Domicilio legal, número de teléfono, número de fax, número de celular con WhatsApp y dirección de correo electrónico para fines de notificación.
En el caso de empresas especializadas, instituciones académicas u otras que elaboren estudios de opinión con fines de difusión, también deberán incluir:
e) Fotocopias simples de los documentos que demuestren la experiencia de los solicitantes en la realización de estudios de opinión.
f) Nómina y hojas de vida del equipo técnico especializado que realizará los estudios de opinión en materia electoral. Mínimamente, deberán ser acreditados los cargos de Director/a o Coordinador/a, Profesional Temático, Profesional Estadístico y Supervisor/a.
En el caso de los medios de comunicación; además de los requisitos a) al d) deberán incluir:
g) Copia simple del Poder Notariado correspondiente o Resolución de nombramiento para medios de comunicación estatales u otro documento análogo.
Las empresas deberán entregar la información al Sifde a través de Ventanilla Única, en el Tribunal Supremo Electoral, y en Secretaría de Presidencia, en los Tribunales Electorales Departamentales.
En el caso del registro e inscripción de medios de comunicación para difundir propaganda electoral, el periodo es del viernes 4 de abril al jueves 3 de julio, el registro es único mediante la página del OEP, tanto para medios de cobertura nacional como departamental. Mientras que para el registro y habilitación de empresas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice y/o difunda estudios de opinión en materia electoral (encuestas, boca de urna o conteos rápidos) ante el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, el periodo para este registro va desde el viernes 4 de abril al sábado 3 de mayo.
Registro de medios de comunicación
Para el registro de los medios de comunicación, los documentos requeridos deberán ser digitalizados e incluidos en el Sistema de Monitoreo y Propaganda Electoral (https://simpe.oep.org.bo/) del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), los requisitos son:
a) Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, de acuerdo al alcance del medio (nacional ante el TSE y departamental ante el TED), firmada por la persona propietaria o representante legal del medio de comunicación, indicando domicilio legal del medio de comunicación, número de celular con WhatsApp y dirección de correo electrónico, para fines de notificación.
b) Poder notariado, si corresponde.
c) Cédula de identidad del o la propietaria o representante legal.
d) NIT del medio de comunicación.
e) Declaración jurada que señale que no tiene impedimento alguno para difundir propaganda electoral y cobertura efectiva del medio de comunicación.
f) Declaración jurada del tarifario del medio, expresado en moneda nacional, tanto de cobertura nacional como departamental.
Las tarifas inscritas no pueden ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo al acto electoral, y deberán ser iguales para todas las organizaciones políticas y alianzas que contraten propaganda electoral pagada en Elecciones Generales.
Registro de empresas que realicen estudios de opinión
Por su parte, para el registro y/o habilitación de empresas especializadas, medios de comunicación tradicionales y sus redes sociales, medios digitales con dominio propio, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice y/o difunda estudios de opinión en materia electoral (encuestas, boca de urna o conteos rápidos), los requisitos son:
a) Llenar el formulario correspondiente, que se encuentra en el siguiente link: https://acortar.link/1lFYXA y adjuntar la documentación que detalla a continuación.
b) Copia simple de cédula de identidad vigente del propietario o representante legal, este último adjuntando además copia simple del poder correspondiente.
c) Copia simple del Número de Identificación Tributaria (NIT).
d) Domicilio legal, número de teléfono, número de fax, número de celular con WhatsApp y dirección de correo electrónico para fines de notificación.
En el caso de empresas especializadas, instituciones académicas u otras que elaboren estudios de opinión con fines de difusión, también deberán incluir:
e) Fotocopias simples de los documentos que demuestren la experiencia de los solicitantes en la realización de estudios de opinión.
f) Nómina y hojas de vida del equipo técnico especializado que realizará los estudios de opinión en materia electoral. Mínimamente, deberán ser acreditados los cargos de Director/a o Coordinador/a, Profesional Temático, Profesional Estadístico y Supervisor/a.
En el caso de los medios de comunicación; además de los requisitos a) al d) deberán incluir:
g) Copia simple del Poder Notariado correspondiente o Resolución de nombramiento para medios de comunicación estatales u otro documento análogo.
Las empresas deberán entregar la información al Sifde a través de Ventanilla Única, en el Tribunal Supremo Electoral, y en Secretaría de Presidencia, en los Tribunales Electorales Departamentales.