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El periodo de difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña se inició este lunes 22 de julio y concluirá el 16 de octubre, de acuerdo al calendario electoral para las Elecciones Generales 2019. En este periodo, los siete partidos políticos y dos alianzas que participan en el proceso electoral podrán realizar la difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña, en el marco de lo que establecen las normas electorales.
De acuerdo a la Ley del Régimen Electoral, se entiende por actos públicos de campaña a: “La difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos, de cualquier naturaleza…”.
Todo el material de propaganda que se elabore para la campaña electoral debe estar en el marco de lo que establecen las normas y no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley del Régimen Electoral.
a) Sea anónima.
b) Esté dirigida a provocar abstención electoral.
c) Atente contra la sensibilidad pública.
d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.
e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.
k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional.
La Ley del Régimen Electoral señala también las siguientes prohibiciones en materia electoral para las y los servidores públicos.
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional.
c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.
En caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones, cualquier organización política habilitada para el proceso electoral, o las personas agraviadas directamente por las mismas, podrán hacer la denuncia ante el Tribunal Electoral Departamental de su región o el Tribunal Supremo Electoral, adjuntando la prueba correspondiente.
- Descargue la Ley N° 026 del Régimen Electoral
La norma establece los siguientes parámetros para este tipo de campañas:
- La realización de actos públicos de campaña estará sujeta de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana.
- Los gobiernos municipales quedan encargados de establecer y aplicar las sanciones a los infractores.
- Para acceder al uso de espacios de propiedad privada o particular la organización política deberá contar con una autorización escrita previa del propietario.
En cuanto a las prohibiciones que rigen a este tipo de campaña, la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral detallan las siguientes:
- Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas.
- Obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho, en espacios públicos de todo el territorio nacional.
- Afectar la higiene y la estética urbana.
- Fijar carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles y otros en un radio de cien (100) metros del lugar de funcionamiento de un Tribunal Electoral.
- Producir y distribuir materiales impresos (gigantografías, vallas, afiches, volantes, trípticos y otros) para la campaña electoral, que contravengan las prohibiciones establecidas en esta Ley para la propaganda electoral.
Prohibiciones en la propaganda electoral
Todo el material de propaganda que se elabore para la campaña electoral debe estar en el marco de lo que establecen las normas y no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley del Régimen Electoral.
a) Sea anónima.
b) Esté dirigida a provocar abstención electoral.
c) Atente contra la sensibilidad pública.
d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.
e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.
k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional.
Prohibiciones para servidores públicos
La Ley del Régimen Electoral señala también las siguientes prohibiciones en materia electoral para las y los servidores públicos.
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional.
c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.
En caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones, cualquier organización política habilitada para el proceso electoral, o las personas agraviadas directamente por las mismas, podrán hacer la denuncia ante el Tribunal Electoral Departamental de su región o el Tribunal Supremo Electoral, adjuntando la prueba correspondiente.