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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0467/2019, donde estableció siete prohibiciones que regirán en los días previos a la jornada de las Elecciones Generales de este domingo 20 de octubre.
La Resolución, emitida este 14 de octubre, fue puesta en conocimiento de los órganos Ejecutivo Legislativo, Judicial, del Ministerio Público y los gobiernos departamentales para que actúen en el marco de sus competencias, donde se establece lo siguiente:
1Desde 48 antes y hasta las 12:00 del día siguiente de los comicios queda prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
2Desde las 00:00 hasta las 24:00 del día la Elección queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes, o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las cuales están encargadas de mantener el orden público.
3 Desde 00:00 hasta las 24:00 del día de la Elección queda prohibida la apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados
4Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día de la Elección queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
5Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día de la Elección queda prohibido el traslado de electoras y electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.
6Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día de la Elección queda prohibida la circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de los autorizados por el TSE o Tribunales Electorales Departamentales.
7Desde las 00:00 hasta del jueves 17 de octubre, hasta las 18:00 del 20 de octubre queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.
Sobre la transitabilidad de vehículos en el país, además de la prohibición de la circulación de los autorizados por los Tribunales Electorales, el TSE dispuso en esta Resolución la suspensión de todas las líneas de teleférico, los servicios de transporte terrestre, lacustres, ferroviaria y aérea de todo el país.
Asimismo, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del 20 de octubre estarán prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales; además de los vuelos nacionales, quedando exentos los vuelos internacionales en tránsito o los que se originen, arriben o tengan por destino el país.
Asimismo, la resolución establece que las sanciones y multas serán impuestas por las y los jueces electorales, de acuerdo a los montos establecidos para esta gestión por el TSE y calculados en base al salario mínimo nacional.
En caso de que las personas naturales no puedan cumplir con las sanciones económicas, la o el juez electoral podrá disponer el arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos, conforme lo dispone el parágrafo ll del artículo 16 del Reglamento para Sanciones y Multas por Faltas Electorales.
1Desde 48 antes y hasta las 12:00 del día siguiente de los comicios queda prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
2Desde las 00:00 hasta las 24:00 del día la Elección queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes, o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las cuales están encargadas de mantener el orden público.
3 Desde 00:00 hasta las 24:00 del día de la Elección queda prohibida la apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados
4Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día de la Elección queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
5Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día de la Elección queda prohibido el traslado de electoras y electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.
6Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día de la Elección queda prohibida la circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de los autorizados por el TSE o Tribunales Electorales Departamentales.
7Desde las 00:00 hasta del jueves 17 de octubre, hasta las 18:00 del 20 de octubre queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.
Sobre la transitabilidad de vehículos en el país, además de la prohibición de la circulación de los autorizados por los Tribunales Electorales, el TSE dispuso en esta Resolución la suspensión de todas las líneas de teleférico, los servicios de transporte terrestre, lacustres, ferroviaria y aérea de todo el país.
Asimismo, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del 20 de octubre estarán prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales; además de los vuelos nacionales, quedando exentos los vuelos internacionales en tránsito o los que se originen, arriben o tengan por destino el país.
- Descargue la Resolución TSE-RSP-ADM N° 467/2019 – Prohibiciones que regirán durante la jornada de las Elecciones Generales 2019
Asimismo, la resolución establece que las sanciones y multas serán impuestas por las y los jueces electorales, de acuerdo a los montos establecidos para esta gestión por el TSE y calculados en base al salario mínimo nacional.
En caso de que las personas naturales no puedan cumplir con las sanciones económicas, la o el juez electoral podrá disponer el arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos, conforme lo dispone el parágrafo ll del artículo 16 del Reglamento para Sanciones y Multas por Faltas Electorales.