Imagen:
Foto de archivo.
El 11 de mayo de 2023 se abrió el periodo de solicitud de revocatoria de mandato para todas las autoridades y representantes nacionales electos en las Elecciones Generales 2020, mientras que el 3 de noviembre de este mismo año se inició para las autoridades y representantes políticos del ámbito departamental, regional y municipal que fueron elegidos mediante sufragio en las Elecciones Subnacionales 2021. En esta nota te damos información sobre los requisitos y el sistema electoral que rige la revocatoria de mandato, que es parte del ejercicio de la democracia directa y participativa.
1. ¿Qué es la revocatoria de mandato?
Es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario electo antes de que concluya el periodo de su mandato. A través de este mecanismo constitucional, el pueblo soberano decide, mediante voto, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano.
2. ¿A qué autoridades aplica la revocatoria de mandato?
Aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
3. ¿Cuándo se puede iniciar la solicitud de revocatoria de mandato?
Se puede iniciar cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa y no puede realizarse durante el último año de la gestión en el cargo.
4. ¿Cuántas veces se puede pedir la revocatoria de mandato?
En una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
5. ¿Quiénes pueden solicitar la revocatoria de mandato?
La solicitud para promover la revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular, es decir, por la ciudadanía y puede ser presentada de manera individual o colectiva a través de organizaciones la sociedad civil, con excepción de las organizaciones políticas.
6. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la revocatoria de mandato?
Los solicitantes, mediante nota escrita dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, deben identificar a la autoridad electa a revocar, presentar las cédulas de identidad de los promotores y certificados de registro en el Padrón Electoral. En el caso de solicitudes colectivas, a través de la sociedad civil, deben acreditar la personería jurídica de la organización que promueve la revocatoria de mandato, poder notariado otorgado a los representantes para presentar la solicitud y la resolución o determinación orgánica que dispuso promover la revocatoria de mandato.
7. ¿Qué ocurre una vez que el Tribunal Electoral admite la solicitud de revocatoria?
El Tribunal Electoral correspondiente emitirá una “Resolución de Habilitación” para el llenado de libros de adhesión a la revocatoria, disponiendo la entrega del formato del libro de adhesión para su impresión bajo responsabilidad y costo de los promotores. Con la Resolución de Habilitación se notificará formalmente a los promotores, además del número de firmas requeridas en la circunscripción correspondiente para cumplir el requisito que habilite la convocatoria a revocatoria de mandato.
8. ¿Cuál es la cantidad de firmas requeridas para que se realice el referendo de revocatoria de mandato?
El referendo de revocatoria de mandato procederá si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Para revocar el mandato de autoridades nacionales, se debe contar con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 % del padrón de cada departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.
b) Para autoridades departamentales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % de personas inscritas en el padrón electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 % del padrón de cada provincia. En el caso de asambleístas uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
c) Para autoridades regionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % de personas inscritas en el padrón electoral de cada una de las circunscripciones municipales que formen parte de la región.
d) Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30 % de personas inscritas en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa.
En los casos de los incisos b, c y d, el Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de los requisitos.
9. ¿Cuáles son los plazos de la recolección y verificación de firmas?
a) El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral correspondiente; caso contrario será archivado.
b) El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana.
10. ¿Hay una fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria de mandato?
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024, y la de autoridades subnacionales el 15 de julio de 2024.
11. ¿Quién convoca al referendo revocatorio?
La convocatoria al referendo revocatorio, en todos los casos, será realizada mediante ley del Estado Plurinacional, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
12. ¿Qué características tiene el calendario electoral del referendo revocatorio?
El Tribunal Supremo Electoral fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal que hayan cumplido los requisitos establecidos para la iniciativa popular en la jurisdicción correspondiente. Al margen de este calendario, no se podrá realizar ninguna otra iniciativa popular de revocatoria de mandato.
13. ¿De dónde sale el presupuesto para realizar el referendo revocatorio?
El presupuesto para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, es cubierto con recursos del Tesoro General del Estado, de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales, según corresponda.
14. ¿Quiénes participan en el referendo de revocatoria de mandato?
Participan las personas habilitadas en el Padrón Electoral Biométrico en el ámbito que se realice el referendo de revocatoria de mandato.
15. ¿Cuáles son las condiciones para que los resultados de la revocatoria de mandato sean válidos?
Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el 50 % más uno de las personas inscritas en la respectiva circunscripción electoral.
16. ¿Cuándo se produce la revocatoria de mandato?
Se produce si se cumplen las siguientes dos condiciones:
17. ¿Quién reemplaza a la autoridad que ha sido revocada de su mandato?
El artículo 198 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) refiere cómo se sustituirá a la autoridad revocada:
- En caso de revocatoria de mandato de la Presidenta o del Presidente, el sucesor o sucesora debe convocar a elecciones de forma inmediata.
- En caso de revocatoria de mandato de las gobernadoras o gobernadores y de las alcaldesas o alcaldes, se aplicará los mecanismos de sucesión establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, según corresponda.
- En caso de revocatoria de mandato de asambleístas plurinacionales, departamentales, regionales y concejalas o concejales, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a la elección de nuevos titulares y suplentes para la sustitución de las autoridades revocadas, hasta la finalización del periodo constitucional.
Si pasados 15 días de la revocatoria, el sucesor o la Asamblea Legislativa Plurinacional no realiza la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral debe convocar al proceso electoral de forma inmediata. La elección se realizará en un plazo máximo de 90 días a partir de su convocatoria.
18. ¿Cuál es el tiempo de mandato de las autoridades reemplazantes?
Las nuevas autoridades se quedan solo por el tiempo que resta para concluir la gestión de la autoridad revocada.
Más información en:
https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2018/01/reglamento_revocatoria_autoridades.pdf
https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2018/01/reglamento_revocatoria_autoridades.pdf
Es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario electo antes de que concluya el periodo de su mandato. A través de este mecanismo constitucional, el pueblo soberano decide, mediante voto, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano.
2. ¿A qué autoridades aplica la revocatoria de mandato?
Aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
3. ¿Cuándo se puede iniciar la solicitud de revocatoria de mandato?
Se puede iniciar cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa y no puede realizarse durante el último año de la gestión en el cargo.
4. ¿Cuántas veces se puede pedir la revocatoria de mandato?
En una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
5. ¿Quiénes pueden solicitar la revocatoria de mandato?
La solicitud para promover la revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular, es decir, por la ciudadanía y puede ser presentada de manera individual o colectiva a través de organizaciones la sociedad civil, con excepción de las organizaciones políticas.
6. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la revocatoria de mandato?
Los solicitantes, mediante nota escrita dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, deben identificar a la autoridad electa a revocar, presentar las cédulas de identidad de los promotores y certificados de registro en el Padrón Electoral. En el caso de solicitudes colectivas, a través de la sociedad civil, deben acreditar la personería jurídica de la organización que promueve la revocatoria de mandato, poder notariado otorgado a los representantes para presentar la solicitud y la resolución o determinación orgánica que dispuso promover la revocatoria de mandato.
7. ¿Qué ocurre una vez que el Tribunal Electoral admite la solicitud de revocatoria?
El Tribunal Electoral correspondiente emitirá una “Resolución de Habilitación” para el llenado de libros de adhesión a la revocatoria, disponiendo la entrega del formato del libro de adhesión para su impresión bajo responsabilidad y costo de los promotores. Con la Resolución de Habilitación se notificará formalmente a los promotores, además del número de firmas requeridas en la circunscripción correspondiente para cumplir el requisito que habilite la convocatoria a revocatoria de mandato.
8. ¿Cuál es la cantidad de firmas requeridas para que se realice el referendo de revocatoria de mandato?
El referendo de revocatoria de mandato procederá si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Para revocar el mandato de autoridades nacionales, se debe contar con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 % del padrón de cada departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.
b) Para autoridades departamentales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % de personas inscritas en el padrón electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 % del padrón de cada provincia. En el caso de asambleístas uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
c) Para autoridades regionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % de personas inscritas en el padrón electoral de cada una de las circunscripciones municipales que formen parte de la región.
d) Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30 % de personas inscritas en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa.
En los casos de los incisos b, c y d, el Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de los requisitos.
9. ¿Cuáles son los plazos de la recolección y verificación de firmas?
a) El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral correspondiente; caso contrario será archivado.
b) El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana.
10. ¿Hay una fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria de mandato?
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024, y la de autoridades subnacionales el 15 de julio de 2024.
11. ¿Quién convoca al referendo revocatorio?
La convocatoria al referendo revocatorio, en todos los casos, será realizada mediante ley del Estado Plurinacional, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
12. ¿Qué características tiene el calendario electoral del referendo revocatorio?
El Tribunal Supremo Electoral fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal que hayan cumplido los requisitos establecidos para la iniciativa popular en la jurisdicción correspondiente. Al margen de este calendario, no se podrá realizar ninguna otra iniciativa popular de revocatoria de mandato.
13. ¿De dónde sale el presupuesto para realizar el referendo revocatorio?
El presupuesto para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, es cubierto con recursos del Tesoro General del Estado, de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales, según corresponda.
14. ¿Quiénes participan en el referendo de revocatoria de mandato?
Participan las personas habilitadas en el Padrón Electoral Biométrico en el ámbito que se realice el referendo de revocatoria de mandato.
15. ¿Cuáles son las condiciones para que los resultados de la revocatoria de mandato sean válidos?
Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el 50 % más uno de las personas inscritas en la respectiva circunscripción electoral.
16. ¿Cuándo se produce la revocatoria de mandato?
Se produce si se cumplen las siguientes dos condiciones:
- a) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla Sí) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla No).
- b) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla Sí) es superior al número y porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad.
17. ¿Quién reemplaza a la autoridad que ha sido revocada de su mandato?
El artículo 198 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) refiere cómo se sustituirá a la autoridad revocada:
- En caso de revocatoria de mandato de la Presidenta o del Presidente, el sucesor o sucesora debe convocar a elecciones de forma inmediata.
- En caso de revocatoria de mandato de las gobernadoras o gobernadores y de las alcaldesas o alcaldes, se aplicará los mecanismos de sucesión establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, según corresponda.
- En caso de revocatoria de mandato de asambleístas plurinacionales, departamentales, regionales y concejalas o concejales, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a la elección de nuevos titulares y suplentes para la sustitución de las autoridades revocadas, hasta la finalización del periodo constitucional.
Si pasados 15 días de la revocatoria, el sucesor o la Asamblea Legislativa Plurinacional no realiza la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral debe convocar al proceso electoral de forma inmediata. La elección se realizará en un plazo máximo de 90 días a partir de su convocatoria.
18. ¿Cuál es el tiempo de mandato de las autoridades reemplazantes?
Las nuevas autoridades se quedan solo por el tiempo que resta para concluir la gestión de la autoridad revocada.
Más información en:
https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2018/01/reglamento_revocatoria_autoridades.pdf
https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2018/01/reglamento_revocatoria_autoridades.pdf