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El Distrito Challa del Municipio de Tapacarí, en el departamento de Cochabamba, aprobó por unanimidad, y mediante normas y procedimientos propios, su acceso a la autonomía indígena originaria y conformó el Órgano Deliberativo encargado de redactar el proyecto de Estatuto Autonómico.
El 15 de febrero de 2020 se llevó adelante la consulta de acceso a la autonomía indígena originaria campesina de Challa con la participación de representantes de las 27 comunidades que encaminan el proceso autonómico.
En la oportunidad, luego de la presentación del Órgano Deliberativo de Challa, se tomó posesión de 35 miembros (11 mujeres y 24 hombres) que representan a los tres ayllus: Aransaya, Urinsaya y Majasaya.
En la actualidad, las comunidades de los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) que conforman el Distrito Municipal de Challa retoman las estructuras ancestrales del ayllu con el propósito de mantener el ejercicio de su autogobierno y constituir su autonomía.
La conformación de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) se basa en los territorios ancestrales y en la voluntad de su población expresada en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.
La AIOC se rige por el estatuto autonómico, sus normas, instituciones, formas de organización propias, en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, y en el ámbito de su jurisdicción territorial y sus competencias, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, como establece el Artículo 45 de la Ley N. 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
En la oportunidad, luego de la presentación del Órgano Deliberativo de Challa, se tomó posesión de 35 miembros (11 mujeres y 24 hombres) que representan a los tres ayllus: Aransaya, Urinsaya y Majasaya.
En la actualidad, las comunidades de los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) que conforman el Distrito Municipal de Challa retoman las estructuras ancestrales del ayllu con el propósito de mantener el ejercicio de su autogobierno y constituir su autonomía.
La conformación de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) se basa en los territorios ancestrales y en la voluntad de su población expresada en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.
La AIOC se rige por el estatuto autonómico, sus normas, instituciones, formas de organización propias, en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, y en el ámbito de su jurisdicción territorial y sus competencias, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, como establece el Artículo 45 de la Ley N. 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".