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La Sala Plena del TED Beni.
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni determinó archivar las solicitudes de revocatoria de mandato promovidas para los alcaldes de Magdelena, José Luis Añez, y de San Ignacio de Moxos, Roberto Tibusa, debido a que los promotores no cumplieron con las formalidades en el llenado y la presentación de los libros de adhesión ciudadana.
Estos libros, junto a los formatos magnéticos, se presentaron al TED Beni el 10 de abril en el caso de Magdalena, y el 11 de abril en el caso de San Ignacio, dentro de los plazos establecidos en la norma. Pero durante el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para la presentación, que realizó la oficina de Secretaría de Cámara, como el paso previo a la contrastación de datos remitidos, evidenció errores en el llenado de los mismos.
“Como Sala Plena hemos determinado, en base a los informes del Secretario de Cámara, disponer el archivo de la petición de la revocatoria de mandato solicitada para el alcalde de Magdalena, José Luis Roca Añez, mediante Resolución SP/TED-BENI N° 056/2018, al verificarse que todos los libros de registro de adherentes no cuentan, en cada uno de los folios, con la indicación de la circunscripción donde se realizó el llenado de las respectivas partidas, siendo esta una formalidad no subsanable”, informó el presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra.
Con relación al proceso para el alcalde de San Ignacio de Moxos, Coimbra mencionó que en el informe técnico emitido por Secretaría de Cámara se evidenció que las/os promotores hicieron abrir y cerrar los libros de adhesión ciudadana con un notario de fe pública de la ciudad de Trinidad, y no del municipio donde se impulsa el revocatorio.
“Esta observación es insubsanable en virtud de lo establecido por el Parágrafo II del Manual de Verificación de Registro de Adherentes. Por tanto, también se dispuso el archivo definitivo de la solicitud mediante Resolución SP/TED-BENI N° 060/2018”, manifestó la autoridad.
Coimbra también indicó que en el caso del proceso de revocatorio para el alcalde de Magdalena, las/os promotores hicieron la apelación de la resolución emitida por el TED Beni, documento que será remitido al Tribunal Supremo Electoral (TSE) junto a todos los antecedentes del caso.
El 11 de abril, la Sala Plena del TED Beni también determinó el archivo de obrados en el proceso de revocatoria de mandato que se promovió para el alcalde de Riberalta, Omar Nuñez, y para los concejales, debido a que sus impulsores no hicieron llegar los libros de adhesión ciudadana en el plazo de 90 días.
“Como Sala Plena hemos determinado, en base a los informes del Secretario de Cámara, disponer el archivo de la petición de la revocatoria de mandato solicitada para el alcalde de Magdalena, José Luis Roca Añez, mediante Resolución SP/TED-BENI N° 056/2018, al verificarse que todos los libros de registro de adherentes no cuentan, en cada uno de los folios, con la indicación de la circunscripción donde se realizó el llenado de las respectivas partidas, siendo esta una formalidad no subsanable”, informó el presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra.
Con relación al proceso para el alcalde de San Ignacio de Moxos, Coimbra mencionó que en el informe técnico emitido por Secretaría de Cámara se evidenció que las/os promotores hicieron abrir y cerrar los libros de adhesión ciudadana con un notario de fe pública de la ciudad de Trinidad, y no del municipio donde se impulsa el revocatorio.
“Esta observación es insubsanable en virtud de lo establecido por el Parágrafo II del Manual de Verificación de Registro de Adherentes. Por tanto, también se dispuso el archivo definitivo de la solicitud mediante Resolución SP/TED-BENI N° 060/2018”, manifestó la autoridad.
Coimbra también indicó que en el caso del proceso de revocatorio para el alcalde de Magdalena, las/os promotores hicieron la apelación de la resolución emitida por el TED Beni, documento que será remitido al Tribunal Supremo Electoral (TSE) junto a todos los antecedentes del caso.
El 11 de abril, la Sala Plena del TED Beni también determinó el archivo de obrados en el proceso de revocatoria de mandato que se promovió para el alcalde de Riberalta, Omar Nuñez, y para los concejales, debido a que sus impulsores no hicieron llegar los libros de adhesión ciudadana en el plazo de 90 días.