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El pasado 1 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aceptó, en su conjunto, la declinatoria de la organización política Nueva Generación Patriótica (NGP) para participar en la segunda vuelta por la Gobernación del departamento de La Paz. En consecuencia, la realización de esta segunda vuelta quedó sin efecto.
A raíz de esta decisión, distintos actores políticos cuestionaron la legalidad de la decisión. Sin embargo, cabe recordar que situaciones similares ya se registraron en anteriores procesos electorales sin generar observaciones de esta naturaleza.
En las Elecciones Generales de 2020, tres organizaciones políticas que ya figuraban en la papeleta de sufragio declinaron su participación a pocos días de la votación, mediante sus delegados políticos.
Las alianzas Libre 21, que postulaba a la Presidencia a Jorge “Tuto” Quiroga y contaba con 133 candidaturas para los órganos Ejecutivo y Legislativo, y Juntos, que postulaba a Jeanine Áñez con 303 candidaturas, desistieron de su participación. En ambos casos, varios candidatos a diputados y senadores presentaron recursos para continuar en carrera; sin embargo, el TSE aplicó la normativa y respetó la decisión de las alianzas políticas.
De igual forma, el partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) también declinó su participación en las Elecciones de 2020, pese a que su candidata presidencial, María Baya, solicitó mantener su postulación.
En las Elecciones Generales de 2025, Nueva Generación Patriótica (NGP) declinó su participación, decisión comunicada oficialmente el 9 de julio de 2025, tras la inhabilitación de su candidato presidencial, Jaime Dunn. Asimismo, el Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) desistió de participar pocos días antes de la impresión de las papeletas de sufragio.
Más recientemente, en la primera vuelta de las Elecciones Subnacionales 2026, los representantes legales de la organización política LIBRE solicitaron la exclusión de cuatro candidatas en el departamento de Santa Cruz sin la autorización de las candidatas. En el marco del artículo 209 de la Constitución Política del Estado y el artículo 151 de la Ley del Régimen Electoral, el TSE atendió la solicitud y procedió conforme a la normativa vigente.
Bajo el principio de legalidad, el TSE ha cumplido en todos estos casos con la aplicación de la ley, considerando que su relación institucional es con las organizaciones políticas y no con candidatos individuales, siendo dichas organizaciones indispensables para la participación política.
En ese contexto, llama la atención que actores políticos que anteriormente hicieron uso de estos mecanismos legales hoy cuestionen la aplicación de la normativa por parte del TSE.
En las Elecciones Generales de 2020, tres organizaciones políticas que ya figuraban en la papeleta de sufragio declinaron su participación a pocos días de la votación, mediante sus delegados políticos.
Las alianzas Libre 21, que postulaba a la Presidencia a Jorge “Tuto” Quiroga y contaba con 133 candidaturas para los órganos Ejecutivo y Legislativo, y Juntos, que postulaba a Jeanine Áñez con 303 candidaturas, desistieron de su participación. En ambos casos, varios candidatos a diputados y senadores presentaron recursos para continuar en carrera; sin embargo, el TSE aplicó la normativa y respetó la decisión de las alianzas políticas.
De igual forma, el partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) también declinó su participación en las Elecciones de 2020, pese a que su candidata presidencial, María Baya, solicitó mantener su postulación.
En las Elecciones Generales de 2025, Nueva Generación Patriótica (NGP) declinó su participación, decisión comunicada oficialmente el 9 de julio de 2025, tras la inhabilitación de su candidato presidencial, Jaime Dunn. Asimismo, el Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) desistió de participar pocos días antes de la impresión de las papeletas de sufragio.
Más recientemente, en la primera vuelta de las Elecciones Subnacionales 2026, los representantes legales de la organización política LIBRE solicitaron la exclusión de cuatro candidatas en el departamento de Santa Cruz sin la autorización de las candidatas. En el marco del artículo 209 de la Constitución Política del Estado y el artículo 151 de la Ley del Régimen Electoral, el TSE atendió la solicitud y procedió conforme a la normativa vigente.
Bajo el principio de legalidad, el TSE ha cumplido en todos estos casos con la aplicación de la ley, considerando que su relación institucional es con las organizaciones políticas y no con candidatos individuales, siendo dichas organizaciones indispensables para la participación política.
En ese contexto, llama la atención que actores políticos que anteriormente hicieron uso de estos mecanismos legales hoy cuestionen la aplicación de la normativa por parte del TSE.






