La Ley 1096 de Organizaciones Políticas, en su segunda disposición transitoria, establece que hasta el 31 de diciembre de 2021, todas las agrupaciones ciudadanas de alcance nacional deberán efectuar su conversión a partido político.
http://fuentedirecta.oep.org.bo/inc/uploads/2021/08/Ley_1096_Organizaciones_Politicas.pdf
En función a este plazo, las agrupaciones ciudadanas deberán hacer el trámite de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la mencionada norma.
En ese marco, deberán presentar lo siguiente: solicitud de conversión debidamente firmada por la máxima dirigencia; acta notariada que refleje la voluntad y decisión orgánica de conversión emanada de su máxima instancia de decisión.
Además, deberán hacer constar el cumplimiento de requisitos de identidad, constitución y militancia correspondiente al nuevo tipo y/o alcance de la organización política a convertirse.
Para el cumplimiento del requisito de militancia, el artículo 13 de la Ley 1096 establece que la agrupación ciudadana en conversión deberá acreditar, como mínimo, el 1,5% del Padrón Electoral Biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del Padrón Electoral Biométrico departamental de cinco o más departamentos.
A la fecha, la agrupación ciudadana de alcance nacional Movimiento Demócrata Social (Demócratas) es la única que está en curso para iniciar el trámite de conversión a partido político, hasta el 31 de diciembre de 2021.