Los días 2 y 3 de mayo, vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de ocho Tribunales Electorales Departamentales se congregaron en el municipio de Trinidad para planificar el ciclo electoral venidero. En la oportunidad se analizó el estado de situación de las Elecciones Judiciales, fruto de este análisis se aprobó el siguiente pronunciamiento institucional:
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó, por unanimidad de sus siete miembros, declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0122/2024, que fue interpuesto por los delegados del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), ratificando así las determinaciones asumidas en la Resolución citada.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió este miércoles rechazar la solicitud de supervisión presentada por Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno, al Congreso Ordinario del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) que debía realizarse en la ciudad de El Alto, del 3 al 5 de mayo, por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto constitucional de 20 de marzo de 2024.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) suscribió un convenio marco de cooperación interinstitucional con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), este miércoles 24 de abril, cuyo objetivo es implementar actividades académicas de formación y capacitación con contenidos electorales, registrales y democracia intercultural, entre otros temas de interés público.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), resolvió este miércoles rechazar la solicitud de la dirección nacional del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) para la supervisión de su Congreso Ordinario, previsto a realizarse en Villa Tunari, departamento de Cochabamba; debido a que sus delegados no subsanaron las observaciones efectuadas anteriormente, incurriendo en el incumplimiento del artículo 13 de su Estatuto Orgánico y procedimientos establecidos en el Reglamento para la Supervisión a Organizadores Políticas.